Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Adjunto A. TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO (1) El Tiempo Universal Coordinado (UTC), ha sustituido la Hora Media de Greenwich (GMT) como MORDAZA internacional aceptada para fijar la hora. Es la base en muchos Estados para fijar la hora civil y se utiliza tambien en todo el MORDAZA para las radiodifusiones de senales horarias empleadas en la aviacion. Organismos como la Conferencia General sobre Pesas y Medidas (CGPM), el Comite Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) y la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (WARC) recomiendan el empleo del UTC. (2) Toda medicion del tiempo se MORDAZA en la duracion de la rotacion aparente del sol. Sin embargo, esta es una cantidad variable que depende, entre otras cosas, de donde se haga la medicion en la tierra. El valor medio de esa duracion, basado en las mediciones hechas en varios lugares de la tierra, se conoce como Tiempo Universal. Existe una escala de tiempo diferente, basada en la definicion del MORDAZA y conocida con el nombre de Tiempo Atomico Internacional (TAI). La combinacion de estas dos escalas da como resultado el Tiempo Universal Coordinado (UTC), el cual consiste en el TAI ajustado en la medida necesaria mediante segundos intercalados hasta obtener una buena aproximacion (siempre inferior a 0,5 segundos) al Tiempo Universal. 1123853-1

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

2014-MTC/12.08 y memorandum Nº 1164-2014-MTC/12. LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la MORDAZA Tecnica Complementaria denominada "Procedimientos del Servicio de Control de Aerodromo", que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) MORDAZA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC FECHA REVISION EMITIDA POR : 007-2014 : 25/07/2014 : ORIGINAL : DSA/DGAC

TEMA: PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE CONTROL DE AERODROMO 1. OBJETIVO a. Establecer las disposiciones y metodos aplicables al servicio del control de aerodromo que se suministra dentro de las zonas de MORDAZA de aerodromo (ATZ). b. Estas disposiciones y metodos complementan las Regulaciones establecidas en la RAP 311 "Servicios de MORDAZA Aereo". 2. APLICABILIDAD Esta MORDAZA Tecnica Complementaria es aplicable a: a. los proveedores de servicios de MORDAZA aereo. b. los controladores de MORDAZA aereo que suministren dichos servicios. c. las tripulaciones de vuelo. d. los explotadores de aerodromos y aeropuertos. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC sera efectiva a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS a. Regulaciones Aeronauticas del Peru. RAP 311 "Servicios de MORDAZA Aereo". b. PANS/RAC ­ Reglamento del aire y Servicios de MORDAZA Aereo, Doc. 4444, Decimoquinta edicion ­ 2007, OACI. 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5.1 Definiciones En la presente MORDAZA Tecnica aplican las mismas definiciones contenidas en la RAP 311. Complementariamente se adicionan otras definiciones relacionadas directamente con los servicios de vigilancia ATS: · Aerodromo controlado. Aerodromo en el que se facilita servicio de control de MORDAZA aereo para el MORDAZA del aerodromo. Nota.- La expresion "aerodromo controlado" indica que se facilita el servicio de control de MORDAZA para el MORDAZA del aerodromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una MORDAZA de control. · Aproximacion final. Parte de un procedimiento de aproximacion por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximacion final determinado

Aprueban texto de la MORDAZA Tecnica Complementaria denominada "Procedimientos del Servicio de Control de Aerodromo"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 347-2014-MTC/12 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas tecnicas, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC senala que los aspectos de orden tecnico y operativo que regulan las actividades aeronauticas civiles se rigen, entre otras, por las normas tecnicas complementarias; Que, de otro lado, los articulos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, prescriben que las entidades publicas difundiran las normas legales de caracter general que MORDAZA de su competencia, a traves de sus respectivos Portales Electronicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que MORDAZA posible la difusion colectiva por un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 055-2014-MTC/12, del 07 de febrero de 2014, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la MORDAZA Tecnica Complementaria denominada "Procedimientos del Servicio de Control de Aerodromo"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado habiendose recibido comentarios que no han originado modificaciones al texto difundido, siendo procedente expedir el acto que apruebe la MORDAZA, el que cuenta con las opiniones favorables de la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memorandum Nº 2008-2014-MTC/12.04, informe Nº 211-

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