Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
de

605601

mantenimiento, saneamiento.

equipamiento

e

infraestructura

g) Las que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento, así como para la supervisión de los proyectos que los gobiernos regionales y gobiernos locales ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS. h) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 68 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; así como las que efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. 15.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 15.3. La entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 16. Montos para la determinación de los procedimientos de selección La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas y selección de consultores individuales en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Adjudicación simplificada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferior a S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamientos, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías, peritajes, entre otros, de acuerdo a lo siguiente: - Concurso público, si el valor referencial o estimado es igual o superior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Adjudicación simplificada, si el valor referencial o estimado es inferior a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). - Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es igual o inferior a S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES). Artículo 17. Medidas en materia de evaluaciones independientes 17.1. Dispónese que la relación de intervenciones públicas dispuestas a la fecha para ser evaluadas y cuya evaluación no haya sido iniciada a la entrada de vigencia de la presente Ley, sean revisadas por la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes, creada mediante Decreto Supremo 108-2016-EF, para determinar su continuidad. 17.2. El Calendario de Evaluaciones Independientes correspondiente al año 2017 se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a los 30 días de la entrada en vigencia de la presente Ley. 17.3. El cumplimiento de los compromisos suscritos en las matrices de compromisos de mejora de desempeño es una condición para la evaluación de la solicitud de recursos en la fase de formulación presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Para el caso de solicitudes de mayores recursos que estén vinculadas a acciones sujetas a compromisos de mejora de desempeño, no pueden otorgarse de no presentar avance en el cumplimiento de compromisos. Asimismo, aquellas solicitudes para la incorporación de créditos presupuestarios durante la fase de ejecución toman en cuenta el nivel de avance en el cumplimiento de los compromisos suscritos. 17.4. Durante el Año Fiscal 2017, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta 5 (cinco) meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable. Dicha matriz es suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención pública evaluada y el titular del pliego Ministerio de Economía y Finanzas o quiénes estos deleguen para dicho fin. Artículo 18. Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales 18.1. Dispónese que las entidades responsables de los programas presupuestales remiten al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), durante el primer trimestre del Año Fiscal 2017, las fichas técnicas de los indicadores de desempeño, conforme a las especificaciones de la Tabla 14 del Anexo 2: Contenidos Mínimos de un Programa Presupuestal, de la Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público, para el año fiscal correspondiente, correspondiente al Año Fiscal 2017. Esta disposición involucra la remisión de las bases de datos y sintaxis de cálculo correspondientes, con cierre a diciembre del año 2016. 18.2. Dispónese que las entidades responsables de los programas presupuestales remiten a la Dirección General de Presupuesto Público, a través del responsable técnico del programa presupuestal, durante el tercer

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.