Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 1901, mediante la cual se establece el régimen de administración de los depósitos municipales de vehículos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que el Servicio de Administración Tributaria, es el organismo público descentralizado competente para administrar, supervisar y controlar los depósitos municipales de vehículos de esta, así como los servicios de remolque y guardianía que se presten en los mismos; Que, el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 1901, señala que aquellos vehículos ingresados en los depósitos municipales vehiculares, como consecuencia de medidas cautelares, que no hayan sido objeto de adjudicación por remate; así como los vehículos internados como producto de una medida preventiva, accesoria u otros, en cumplimiento de las normas de tránsito y transporte correspondientes, cuyos propietarios no hayan cumplido con su liberación, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha del último remate o de culminado el plazo de ejecución de la medida preventiva, accesoria u otros, podrán ser considerados en estado de abandono; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza, indica que vencido el plazo para acogerse a los beneficios excepcionales, a los que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Final, sin que el administrado lo haya efectuado, y siempre y cuando la deuda pendiente de pago esté compuesta únicamente por gastos de guardianía y/o remolque, el vehículo se presumirá en abandono, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo séptimo de la citada ordenanza; Que, teniendo en cuenta que en los depósitos que administra el Servicio de Administración Tributaria, se encuentran abandonados bienes muebles distintos a vehículos, ingresados como consecuencia de un embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, y respecto de los cuales se ha concluido el procedimiento de ejecución coactiva; es que resulta necesario que se apruebe el procedimiento de declaración de abandono y posterior adjudicación, alta, baja y actos de disposición de los mismos; Que, los procedimientos de alta, baja y actos de disposición de los bienes muebles declarados en abandono, se tramitarán según lo estipulado en el Reglamento de altas, bajas, registro, administración y disposición de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00003795; Que, a través de los Memorandos Nºs 281-09200002313 y 003-092-00011045, la Gerencia de Ejecución Coactiva y la Gerencia de Administración, respectivamente, emiten su conformidad sobre el Proyecto de directiva que regula el procedimiento de declaración de abandono y posterior adjudicación, alta, baja y actos de disposición de bienes muebles del Servicio de Administración Tributaria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SATMN001, Versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificado por Ordenanza Nº 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-00600000021 "Procedimiento de declaración de abandono y

posterior adjudicación, alta, baja y actos de disposición de bienes muebles del Servicio de Administración Tributaria", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa (e) del Servicio de Administración Tributaria 1459671-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 355-2016-MDA que establece un Plan de Incentivos Tributarios por el pago al contado de las deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-A/MDA Ancón, 30 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 223-2016/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 660-2016/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1112-2016GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 355-2016-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, mediante Ordenanza Nº 355-2016-MDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de octubre de 2016, se establece un Plan de Incentivos Tributarios por el pago al contado de las deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, disponiendo su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016; Que, con Informe Nº 223-2016/GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que siendo política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, e incentivarlos a que cumplan con sus obligaciones tributarias, propone la ampliación de la amnistía tributaria, solicitando la prórroga de la Ordenanza Nº 355-2016-MDA hasta el 15 de diciembre de 2016; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 355-2016-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma;

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