Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605613

Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. CUADRAGÉSIMA. Durante el Año Fiscal 2017, facúltase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de innovación, adopción y absorción tecnológica, aseguramiento de la calidad (certificaciones y reglamentos técnicos), fortalecimiento de capacidades de generación y asimilación de conocimientos tecnológicos, capacidades productivas y de gestión empresarial, para transferir recursos a favor del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de la Producción y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo debe ser refrendado, además, por el ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfiere los recursos. Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las transferencias de recursos se efectúan a través de transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, así como las transferencias financieras autorizadas por la presente disposición, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias financieras, según corresponda, es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos; y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Asimismo, la aplicación de lo establecido en esta disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que dicho ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento

de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su reglamento. Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Las citadas empresas, que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar las siguientes transferencias financieras: a) A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales con el objeto de financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). A favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala. A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/ 23 832 020,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), que se destinan para: i. El pago del seguro de riesgo nuclear y al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mejora de la fiscalización en cumplimiento de la Ley 28028, de regulación de las aplicaciones nucleares, fortalecimiento de los sistemas de vigilancia en protección radiológica y sistema de seguridad y salud en el trabajo, fortalecimiento del sistema de seguridad de las instalaciones en área de las 16 hectáreas del Centro Nuclear y Migración de los Sistemas de información y habilitación del repositorio científico tecnológico para soportar políticas de gobierno electrónico, hasta por la suma de S/ 8 185 558,00 (OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). ii. El reemplazo de equipos y sistemas para garantizar la continuidad de la producción de radiofármacos en la planta de producción, el funcionamiento de laboratorios y actividades especializadas, hasta por el monto de S/ 4 032 082,00 (CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). iii. La repotenciación de los sistemas de operación del RP-10 para extensión de la vida útil, y de las instalaciones de apoyo al RP10 y actividades especializadas, hasta por la suma de S/ 10 114 380,00 (DIEZ MILLONES CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES).

b) c)

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