Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

605606

NORMAS LEGALES
b)

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente literal el Ministerio de Educación coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin que emita opinión en el ámbito de su competencia. 29.2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Las modificaciones referidas en los literales b) y c) del numeral anterior se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal. 29.3. Para efecto de lo dispuesto en el literal c) del numeral 29.1 del presente artículo, exceptúese a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley. Artículo 30. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para implementación de universidades 30.1. Autorízase las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, conforme al siguiente detalle: a) Del pliego Universidad Nacional de la Amazonía Peruana con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para atender las acciones orientadas a su implementación, en el marco de la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas. Del pliego Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor del pliego Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, para las acciones orientadas a su implementación, en el marco de la Ley 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba.

c)

en el marco de la Ley 30328. La Asignación Temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, cuyo monto ha sido aprobado por Decreto Supremo 227-2013-EF. La Remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria.

31.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, y Universidades Públicas, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último. Artículo 32. Autorización para financiamiento de convenios con entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en zonas rurales Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 0112012-ED, para la gestión de servicios educativos gratuitos en zonas rurales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme a la presente disposición. Asimismo, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos y condiciones para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 33. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a fin de financiar, el fortalecimiento de la educación superior universitaria y no universitaria en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria, y de la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes, así como para la atención de servicios básicos de las instituciones educativas públicas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley; quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y del artículo 80, de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b)

30.2. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. 30.3. Para efecto de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo, las comisiones de transferencia de cada universidad pública transferente deben entregar la información sustentatoria necesaria para la transferencia de recursos, la cual debe ser remitida al Ministerio de Educación en un plazo de 10 (diez) días hábiles de aprobada la presente Ley. Artículo 31. Incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM y de la Asignación Temporal por desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública y de la Remuneración de los Docentes Universitarios 31.1. Exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, y a las Universidades Públicas durante el Año Fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente: a) La Remuneración Íntegra Mensual ­ RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley 29944, cuyo monto ha sido aprobado por Decreto Supremo 290-2012-EF y la remuneración mensual del profesor contratado

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