Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica N° 02 con una potencia instalada de 2,5 MW ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 096-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción aprobó el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto "Acondicionamiento e instalación de un grupo electrógeno a gas modelo C2000 N6C y dos grupos electrógenos modelo QSK19G de 0,25 MW, para la autogeneración termoeléctrica a gas natural de 2.5 MW", que para efectos del presente trámite se denomina "Central Térmica N° 02"; Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la peticionaria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, emite el Informe N° 573-2016-MEM/DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de KIMBERLY - CLARK PERÚ S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica N° 02 con una potencia instalada de 2,5 MW ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que KIMBERLY - CLARK PERÚ S.R.L., construya las obras descritas en la solicitud en el plazo de dos (02) meses de otorgada la autorización según el Cronograma de Ejecución de Obras. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras según el cronograma, conlleva a la revocación de la autorización. Artículo 3.- Disponer que KIMBERLY - CLARK PERÚ S.R.L. opere cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1457713-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2016-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 33374216 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica N° 01, presentada por KIMBERLY - CLARK PERÚ S.R.L; y, el Informe N° 558-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, KIMBERLY - CLARK PERÚ S.R.L. mediante documento ingresado con Registro Nº 2633877 de fecha 23 de agosto de 2016, solicita la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica N° 01 con una potencia instalada de 2,0 MW ubicada en el distrito de Ate, provincia

y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción mediante el Oficio N° 6207-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM dispuso la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto "Acondicionamiento e instalación de contenedor insonorizado grupo electrógeno a gas modelo C2000 a gas P80S para la autogeneración termoeléctrica a gas natural de 2 MW", que para efectos del presente trámite se denomina "Central Térmica N° 01"; Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la peticionaria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM, emite el Informe N° 558-2016-MEM/DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de KIMBERLY - CLARK PERÚ S.R.L. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica N° 01 con una potencia instalada de 2,0 MW ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que KIMBERLY - CLARK PERÚ S.R.L., construya las obras descritas en la solicitud en el plazo de dos (02) meses de otorgada la autorización según el Cronograma de Ejecución de Obras. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras según el cronograma, conlleva a la cancelación de la autorización. Artículo 3.- Disponer que KIMBERLY - CLARK PERÚ S.R.L. opere cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1457714-1

INTERIOR
Designan representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1727-2016-IN Lima, 30 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544 y la Ley N° 29825, establece que el Instituto Peruano del Deporte ­ IPD es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por siete miembros, entre ellos un representante del Ministerio del Interior;

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