Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de enero de 2017, la renuncia formulada por la señora doctora Otilia Martha Vargas Gonzáles al cargo de Jueza Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Lima, quien actualmente se desempeña como Jueza Superior Provisional en la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la señora doctora Otilia Martha Vargas Gonzáles, Jueza Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Lima, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1459762-3

razón por la cual mediante Resolución Administrativa N° 129-2016-P-CE-PJ, del 21 de octubre de 2016, la Presidencia de este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, considerando dentro de ellos también a órganos jurisdiccionales que ya habían sido convertidos a permanentes. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo. Cuarto. Que los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8882016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto en forma parcial lo establecido en la Resolución Administrativa N° 129-2016-P-CE-PJ, de fecha 21 de octubre de 2016, excepto lo descrito en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, desde el 1 de noviembre del año en curso: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Huánuco, Cañete y Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 285-2016-CE-PJ Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 453-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y, las Resoluciones Administrativas Nros. 129 y 273-2016-CE-PJ, emitidas por la Presidencia y el pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Informe N° 070-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, elaborado por la Oficina de Productividad Judicial, Oficio N° 1378-2016-P-ETTI-NLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, Oficio N° 751-2016-ST-ETICPP/PJ, cursado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se propuso la conversión de diversos órganos jurisdiccionales transitorios a permanentes a nivel nacional, lo cual se materializó mediante Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre del presente año, emitida por este Órgano de Gobierno. Segundo. Que, de otro lado, mediante Oficios Nros. 437 y 440-2016-ETI-CPP- PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remitió el Informe N° 079-2016-MYE-ST-CPP/PJ, en el cual se evaluó y solicitó la prórroga de diversos órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional con fecha de vencimiento al 31 de octubre del presente;

Distrito Judicial de Huánuco: Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huánuco. HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2017 Distrito Judicial de Cañete: Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cañete. HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 Distrito Judicial de Ayacucho: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Lucanas. Artículo Tercero.- Disponer la ejecución de la Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2016, mediante la cual se precisó la conversión de los órganos jurisdiccionales de transitorios a permanentes. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Cañete y Ayacucho; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Cañete

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