Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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estrategias tendientes a lograr una mayor y mejor participación ciudadana en el desarrollo de programas y planes de desarrollo y proyectos de inversión pública regional. Artículo Segundo.- RECOMENDAR encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Desarrollo Social, la formalización del documento - propuesta: "Programa de reforzamiento de estrategias y acciones para mejorar la participación ciudadana en los Programas y planes de desarrollo y proyectos de inversión publico regional"; dentro del plazo de 30 días de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los tres días del mes de Setiembre del año dos mil quince. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1455582-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que establece el requisito del Certificado Psicológico en los concursos públicos para la contratación de personal en el Sector Educación de la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 373-2016/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que

los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional Piura conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emitir ordenanzas regionales, las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que: "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, instituye que: "Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)"; Que, los incisos 2 y 3 del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que: "2) Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3) Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada"; Que, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que: la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; Que, el inciso a) del artículo 53º de la precitada Ley General de Educación, prescribe que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde: b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad; Que, el artículo 3-A del Código de los niños y adolescentes, establece que: "Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona (...) "El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes"; Que, el artículo I del Título Preliminar de la precitada norma, prescribe que: "Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad"; Que, el artículo 3º de la Ley de Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que: "La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. Tiene como fundamento ético para su actuación profesional el respeto a los derechos humanos y a la

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