Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú. SEGUNDA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2016 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente Año Fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2017 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines respectivos. TERCERA. Dispónese que los recursos destinados, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a los que hace referencia el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el Año Fiscal 2016, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUARTA. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2016 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 1 238 137 927,00 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES). Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el

procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2016, los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deben autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente disposición, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINTA. Dispónese que para el Año Fiscal 2017, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 63 863 538,00 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la presente disposición, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. SEXTA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, autorízase a SERVIR, durante el Año Fiscal 2017, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, lo que comprende las entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación las que para efectos de la presente disposición son las creadas a partir del año 2011. Para el financiamiento de la remuneración a la que se refiere el párrafo precedente, autorízase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos para efectuar transferencias de recursos a favor de SERVIR, de los recursos destinados a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de SERVIR, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

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