Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

bajo responsabilidad del titular de la entidad del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales en el marco de la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido. TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Educación para suscribir convenios de colaboración interinstitucional en el marco de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a fin de implementar las evaluaciones establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y las evaluaciones de logros de aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica. Los costos realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el marco de los convenios que suscriba con el Ministerio de Educación, se financian con cargo a los recursos que para tal efecto se aprueben a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática hasta por el monto de S/ 185 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación queda autorizado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante resolución de su titular, para cubrir los gastos requeridos en cumplimiento de los convenios a que se refiere la presente disposición, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación se publica en el diario oficial El Peruano. El Instituto Nacional de Estadística e Informática informa al Ministerio de Educación sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el convenio respectivo, lo que incluye la ejecución de los recursos que le fueron transferidos para dicho fin, los cuales deben ser destinados solo a los fines establecidos en la presente disposición. TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase, excepcionalmente, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para emitir una constancia de previsión de recursos previo a la aprobación de las bases de los procesos de compra en el Año Fiscal 2016, cuya prestación del servicio se lleve a cabo en el año 2017 y que cuente con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a dicho Año Fiscal, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a lo siguiente: a) Previo a la aprobación de las bases de los procesos de compras, que es conducida por el Comité de Compras, de acuerdo al Modelo de Cogestión, la Oficina de Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2017, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento. b) Previo a la firma del contrato por parte del Comité de Compras, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el Año Fiscal 2017, bajo responsabilidad del titular del referido programa. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

TRIGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio del Ambiente, para otorgar subvenciones a favor de unidades productivas seleccionadas, en el marco de las Convocatorias de Planes Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Ambiente, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio del Ambiente es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme a la presente disposición. Asimismo, el Ministerio del Ambiente, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, en el marco del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TRIGÉSIMA OCTAVA. Incorpórase al Instituto Geofísico del Perú (IGP) y a las entidades públicas beneficiarias del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Investigación Tecnológica (FONDECYT), durante el Año Fiscal 2017, dentro de los alcances de lo establecido en el primer párrafo de la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, lo cual se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego IGP y de los recursos que las entidades reciben del FONDECYT, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, dispónese que, durante el Año Fiscal 2017, la autorización de gasto prevista en la referida disposición final, para el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, comprende además actividades de promoción de desarrollo productivo, emprendimiento y la innovación. TRIGÉSIMA NOVENA. Con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación, autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación. Las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces.

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