Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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informalidad laboral a partir de la ejecución de cinco aspectos para hacer efectivo el desarrollo del accionar fiscalizador, los cuales son: i) análisis, ii) conocimiento del campo de intervención, iii) preparación para la intervención, iv) la propia intervención; y, v) balance de los resultados; agregándose un aspecto adicional sobre la coalición con otras entidades, basado en esfuerzos de inteligencia inspectiva; Que, en línea con lo anterior, mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2018-SUNAFIL, de fecha 26 de octubre de 2018, se formaliza la creación del EQUIPO ITINERANTE DE INSPECTORES DEL TRABAJO DENOMINADO "PERÚ FORMAL RURAL" DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL, con la finalidad de contribuir a la reducción de la informalidad laboral, así como vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado de las zonas rurales; Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone la aprobación del "Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Rural", que tiene por objetivo establecer las directrices generales aplicables a las acciones de fiscalización a los centros de trabajo ubicados en zonas rurales del país, para verificar la existencia de trabajadores no registrados o registrados indebidamente en la planilla electrónica, así como para verificar el cumplimiento de los beneficios laborales que correspondan a dichos trabajadores; Que, la citada estrategia de intervención implica, principalmente, una actuación basada en la inteligencia previa, que consiste en obtener la información existente para conocer y analizar las características de la presunta relación de trabajo, el modelo de gestión, la cadena productiva, entre otros aspectos, información que coadyuvará a establecer o elaborar la construcción del caso para definir las acciones de intervención por la inspección del trabajo a cargo de la SUNAFIL; encontrándose integrado el Protocolo por los Sub Procesos: (i) recopilación de información, (ii) análisis de información, (iii) inteligencia territorial; y, (iv) construcción del caso; Que, el artículo 10-A de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, incorporado mediante el Decreto Legislativo N° 1451, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación; Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación del "Protocolo de Actuación del Modelo Estratégico de Fiscalización Laboral: Perú Formal Rural", en razón a que la propuesta cumple con lo regulado en la Versión 2 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, denominada "Gestión de Instrumentos Normativos", el cual constituirá un instrumento que aporte en la uniformización y despliegue de la estrategia de formalización establecida por la SUNAFIL; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por funciones formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; por lo que corresponde aprobar el Protocolo propuesto; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente

Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 002-2019-SUNAFIL/ INII, denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL MODELO ESTRATÉGICO DE FISCALIZACIÓN LABORAL: PERÚ FORMAL RURAL", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1739627-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Técnico Judicial y con suspensión a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa
VISITA EXTRAORDINARIA N° 235-2016-DEL SANTA Lima, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.VISTA: La Visita Extraordinaria número doscientos treinta y cinco guión dos mil dieciséis guión Del Santa que contiene las propuestas de destitución de los señores Jonathan Paul García Blas y David Manuel Morales Villanueva, por sus desempeños como Técnico Judicial y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete; así como los recursos de apelación interpuestos por los señores David Manuel Morales Villanueva y Jhovanna Esperanza Gutiérrez Gonzales contra la referida resolución, en los extremos que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al primero de los nombrados; e, impuso la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual total a la segunda, por sus actuaciones como Secretarios Judiciales del Juzgado de Paz Letrado del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, respectivamente; de fojas seiscientos ochenta y cinco a setecientos ocho doscientos diecisiete a doscientos veinticinco. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Acta de Queja Verbal formulada por la señora Beatriz Elizabeth Flores Rojas,

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