Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

de rodaje Nº AEV014, no puede considerarse como cierto pues de la información contenida en la Sunarp no aparecen, así como no existen elementos que den esta certeza, mas solo presenta Declaración Jurada simple. c. El candidato en mención no declaró el vehículo en cuestión, lo que para un ciudadano común es coherente pensar que brindó una información inexacta de sus bienes en forma intencional, al omitir la información de la existencia de su vehículo, siendo aceptable resolver que no es un error pasible de ser corregido mediante anotación marginal. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la LOP, señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato deberá declarar sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; por tanto, el omitir consignar esta información en la declaración jurada de hoja de vida da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 4. Esta disposición esta en relación a que el mismo artículo 23, numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23 de la citada ley, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 5. Así también, sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas. 6. En el presente caso mediante la Resolución Nº 00749-2018-JEE-YAUY-JNE se excluyó a Pol Alciviades Maraví Obispo, por haber omitido consignar en su FUDJHV su vehículo con placa de rodaje Nº AEV014, que, según la organización política, fue vendido mediante contrato privado razón por la que no lo declaró en su declaración jurada. 7. Al respecto, la organización política apelante, acompaña a su recurso de apelación, el documento denominado "Contrato de Compra y Venta Privada de Vehículo" de fecha 18 de agosto de 2017, que suscribió el candidato Pol Alciviades Maraví Obispo, a favor de Basily Glicerio Maraví Obispo y Marcelina Benito Perez, respecto al vehículo de placa de rodaje Nº AEV014, el cual contiene las firmas legalizadas por notario público de Yauyos, el cual hace presumir que el candidato no tuvo la intención de falsear u omitir información. 8. Sobre el particular, este órgano colegiado tiene por cierto que la inscripción registral en nuestro ordenamiento jurídico tiene carácter declarativo y no constitutivo, razón por la que no se puede deducir que los bienes muebles registrados obligatoriamente tengan que estar registrados para hacer su transferencia. 9. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00749-2018-JEE-YAUY/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que excluyó a Pol Alciviades Maraví Obispo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yauyos continúe el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739669-7

Confirman resolución que declaró improcedente pedido de anotación marginal y dispuso la exclusión de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2667-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032979 CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.20180) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Sebastián Saavedra Quispe, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, contra la Resolución Nº 00746-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró improcedente el pedido de anotación marginal y dispuso la exclusión de Ever Bruno Tuero Medina, candidato de la referida organización política para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Darwin Sebastián Saavedra Quispe, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis. Dicha solicitud fue admitida mediante la Resolución Nº 00269-2018-JEE-CNCH/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE).

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