Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

procede conforme a los artículos 35 y 36 del presente Reglamento. Análisis del caso concreto 4. De la verificación de autos se advierte que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, presentada con la solicitud de inscripción, este indicó, claramente, que no tenía bienes muebles que declarar; sin embargo, de manera posterior mediante la solicitud de anotación marginal, que realizó el personero legal de su organización política, en su representación, aceptó que no consignó cuatro vehículos que se encuentran inscritos a su nombre, lo cual no solo acarrea falsedad de información sino también una omisión de información. 5. Del informe de fiscalización se advierte que determinó que el candidato no solo omitió consignar los vehículos inscritos a nombre del candidato, sino también que no consignó los ingresos de cuarta categoría percibidos como consecuencia de los servicios prestados

por el candidato a la Municipalidad Distrital de Pitumarca durante el 2017, en ese sentido, estos hechos se encontrarían dentro de las infracciones establecidas en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP. 6. Ahora bien, respecto a que se pueden realizar anotaciones marginales de manera posterior al 19 de junio, se debe precisar que estas no pueden modificar de manera sustancial las declaraciones realizadas bajo juramento. Así, en el presente caso, una anotación marginal no puede pretender variar que el candidato, a pesar de conocer su obligación de declarar sus bienes muebles, no lo hizo, cuando el mismo reconoce que los cuatro vehículos de su propiedad se encontraban inscritos en Registros Públicos, desde mucho antes de firmar su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Es decir, en el caso en concreto, no es que nos encontremos ante la configuración de un error o descuido al llenar la hoja de vida pasible de subsanación, pues el candidato no declaró ni uno de sus bienes muebles, conforme se visualiza en su Declaración Jurada de Hoja de vida.

7. Adicionalmente, es pertinente mencionar que las resoluciones que el recurrente solicita se tomen en cuenta para resolver el presente caso se dieron bajo la legislación vigente en ese momento, cuando incluso no era obligatorio el llenado de todos los campos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida. 8. En ese sentido, se debe precisar que, el artículo 23 de la LOP, fue modificado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015 y posteriormente el párrafo 23.5 fue modificado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017; siendo que, a la fecha, todos los datos consignados en el formato de Declaración Jurada de Hoja de vida resultan ser información obligatoria y más aún respecto a los datos consignados en el rubro de declaración de bienes y rentas se tiene que la omisión

o incorporación de información falsa da lugar al retiro del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 9. Por otro lado, cabe precisar que, el 5 de setiembre de 2018, la organización política presentó un escrito, en el cual se adjunta el Reporte de Rentas emitido por Sunat, del que se identifica que el total de los ingresos declarados por el candidato corresponde S/.12 000,00 a las rentas de cuarta y S/.16 250,00 a las rentas de quinta, las mismas que suman S/.28 250,00, lo cual es incluso menor a lo declarado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo cual, se entiende que este si cumplió con declarar el total de sus ingresos y en consecuencia, solo este extremo podría ser amparado. 10. Así pues, considerando que el propio candidato reconoce que consignó no tener ningún bien mueble que

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