Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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en el Juzgado de Paz Letrado - Sede Chancay. Dicha sentencia fue declarada consentida mediante Resolución Nº 04, de fecha 26 de octubre de 2012, el cual se verifica a través de la consulta en el portal electrónico del Poder Judicial (https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html). 10. Sobre el particular, cabe indicar que, más allá de naturaleza laboral o previsional, nos encontramos ante el incumplimiento de una obligación contractual que fue contraída por la candidata con la administradora de fondo de pensiones PROFUTURO AFP, motivo por el cual el Juzgado de Paz Letrado - Sede Chancay declaró fundada la demanda presentada por esta última ante el incumplimiento de la obligación de dar suma de dinero de la candidata cuestionada. 11. Aunado a ello , se aprecia el Informe Nº 015-2018-RCRD-FHV-JEE-HUARAL/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, como también el Oficio Nº 022-2018-GBCC-CSJHA/PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de Huaura, en la que se señala la sentencia expedida en contra de la referida candidata. 12. Entonces, al haber quedado plenamente acreditado que la candidata Elizabeth Georgina Díaz Villalobos no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la sentencia con carácter de consentida recaída en el Proceso Nº 00073-2012-0-1310-JP-CI-012, es claro que ha incumplido la exigencia establecida en el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6, de la LOP. 13. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Grover Andrés Valdivieso Solari, personero legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00912-2018-JEE-HRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que dispuso excluir a Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739669-6

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 00749-2018-JEE-YAUY/JNE, del 28 de agosto de 2018, que resolvió excluir a Pol Alciviades Maraví Obispo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio del 2018, Nilton Santiago López Rodríguez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, presentó la solicitud de inscripción de listas de candidatos a elección municipal, para el Concejo Distrital de Laraos, tramitada en el presente Expediente ERM 2018009903, lista que presentó como candidato a Alcalde Distrital, a Pol Alciviades Maraví Obispo, quien en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (FUDJHV), en el Rubro VIII, de Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles, declara que es propietario de un (1) bien mueble consistente en un vehículo de Placa de Rodaje Nº ACI-831, cuyo valor asciende a S/. 114000.00. Ante ello el 13 de julio del presente año el Área de Fiscalización mediante el Oficio Nº 324-2018-JEEYAUYOS/JNE, solicitó al personero legal titular de la organización política, que remita información sobre la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas ­ Sección Bienes Muebles del referido candidato. Es así que mediante escrito s/n, recibido el 1 de agosto del año en curso, presentó la Búsqueda Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante Sunarp), en la que se evidencia que el candidato Pol Alciviades Maraví Obispo registra a su nombre dos vehículos: de Placa de Rodaje Nº ACI831 y Nº AEV014. Posteriormente mediante el Informe Nº 036-2018-JFAFHV-JEE-YAUYOS/JNE, del 16 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, informó que sobre el referido candidato de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el Rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, específicamente en la sección de bienes muebles, se observa que consignó que es propietario de los vehículos de placa de rodaje Nº ACI831 y Nº AEV014", no habiendo declarado sobre el segundo. Previo traslado de dicho informe, en fecha 21 de agosto del 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, realiza el descargo, alegando lo siguiente: a. El candidato solo informó sobre el vehículo de placa de rodaje Nº ACI-831, y no consideró el otro bien mueble, porque lo había vendido con anterioridad a su hermano Basily Glicerio Maraví Obispo, mediante un contrato privado sin haber hecho el cambio registral ante SUNARP, por razón de que había un pendiente de pago de $ 5000.00. b. Presenta Declaración Jurada simple, de fecha 20 de agosto de 2018, en la que el candidato Pol Alciviades Maraví Obispo manifiesta bajo juramento haber realizado la transferencia del vehículo de Placa de Rodaje Nº AEV014, a favor de Basily Glicerio Maraví Obispo. Mediante la Resolución Nº 00749-2018-JEE-YAUY/ JNE del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Pol Alciviades Maraví Obispo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, por los siguientes fundamentos: a. El candidato en referencia ha omitido declarar un bien mueble, es decir, el vehículo que tiene como placa de rodaje Nº AEV014. b. El contrato de compraventa de vehículo de placa

Revocan resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2666-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032584 LARAOS - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2018030696)

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