Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-MINEDU, se encargan las funciones de Jefa de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 11 de febrero de 2019, el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-MINEDU. Artículo 2.- Designar, a partir del 11 de febrero de 2019, al señor ENRIQUE MANUEL LEON HUAMAN en el cargo de Jefe de la Oficina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1739522-1

Aprueban Manual de Operaciones del "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2019-MINEDU Lima, 8 de febrero de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 2019-0008638, los Oficios Nºs 018, 025 y 055-2019-MINEDU/VMGP/UE.118 de la Unidad Ejecutora N 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior; el Oficio Nº 00007-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Oficio Nº 00023-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00010-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe Nº 00060-2019-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 201-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco

Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (setenta y cinco millones y 00/100 dólares americanos), destinada a financiar parcialmente el "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional", indicando que la ejecución del Programa corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora Nº 118: "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 669-2018-MINEDU, se modifica, con eficacia al 01 de enero de 2019, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0257-2012-ED modificada por la Resolución Ministerial Nº 076-2013-ED, formalizando la nueva denominación de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Asimismo, se designa a la señora María del Rocío Vesga Gatti como responsable de la Unidad Ejecutora Nº 118; Que, la cláusula 3.01 del Contrato de Préstamo Nº 4555/OC - PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha 12 de setiembre de 2018, para la financiación y ejecución del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional, establece como condiciones especiales previas al primer desembolso, entre otras, que se haya presentado evidencia de que ha sido aprobado el Manual Operativo del Programa (MOP), con la previa no objeción del Banco; Que, a través de la Carta Nº 262/2019, de fecha 05 de febrero de 2019, el Banco Interamericano de Desarrollo BID comunica a la Unidad Ejecutora 118, la no objeción del Banco a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; Que, mediante documento de vistos, la Unidad Ejecutora 118 remite la propuesta del Manual de Operaciones del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; Que, con Oficio Nº 00007-2019-MINEDU/VMGPDIGESUTPA la Dirección General de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística emite opinión favorable al proyecto de Manual de Operaciones; Que, con Oficio Nº 00023-2019-MINEDU/VMGPDIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable al proyecto de Manual de Operaciones; Que, con Informe Nº 00010-2019-MINEDU/SPEOPEP-UNOME la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Manual de Operaciones; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la referida propuesta del Manual de Operaciones, formulado por la Unidad Ejecutora 118, con el objetivo de proporcionar el marco conceptual y los criterios técnicos para la operación del Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762; Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº 2012018-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo para el Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional";

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