Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró excluir a candidato para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 2662-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033122 CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018030033) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elmer Puma Salas, personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, contra la Resolución Nº 00775-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, que declaró excluir a Teodocio Cruz Huancachoque Nieto, candidato de la referida organización política para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis. Dicha solicitud fue admitida mediante la Resolución Nº 00324-2018-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE). Con fecha 1 de agosto de 2018, el JEE mediante la Resolución Nº 00624-2018-JEE-CNCH/JNE inscribió la lista de candidatos de la referida organización política. El 24 de agosto de 2018, el ciudadano, Oscar Cáceres Arizaca presentó su solicitud, a fin que se proceda con la exclusión de oficio del candidato a la alcaldía del Municipalidad Provincial de Canchis, Teodocio Cruz Huancachoque Nieto, toda vez que, el candidato en mención indicó, dentro del rubro de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, que solo posee una casa en el distrito de Pitumarca; sin embargo, este cuenta con otras propiedades inscritas a su nombre, conforme se visualiza en el reporte de búsqueda de Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y en las copias literales de los predios adjuntas al escrito; por lo cual, precisa que el referido candidato omitió de manera dolosa declarar el total de sus propiedades, lo cual amerita su exclusión. Mediante Resolución Nº 00738-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE, corrió traslado, a la organización política, del escrito presentado por el ciudadano Oscar Cáceres Arizaca, a fin que en el plazo de un (1) día calendario realice los descargos pertinentes; asimismo, remitió copia de los actuados al área de Fiscalización de Hoja de Vida, a fin que se emita el informe correspondiente. Con fecha 29 de agosto de 2018, el área de fiscalización de Hoja de Vida, presentó el Informe Nº 009-2018-GTAFHV-JEE-CANCHIS/JNE, en el cual se precisó que de la consulta web realizada al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) respecto de la consulta SUNARP de titularidad de vehículos y predios del Rubro VIII ­ Declaración Jurada de Bienes y Rentas, se aprecia que el candidato tendría una propiedad ubicada en la Mz. B, lote 14 ­centro poblado de Sicuani ­Sector IV, provincia de Canchis, asimismo, precisó que el candidato realizó su declaración bajo juramento, consignando su firma y huella, por lo cual, en caso de omisión o falsedad le es aplicable lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) Mediante Resolución Nº 00757-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el JEE, considerando que los expedientes Nº ERM.2018030033 y Nº

ERM.2018030037 contienen argumentos y pretensiones similares, toda vez que en ambos se solicita la exclusión del candidato Teodocio Cruz Huancachoque Nieto, ordenó acumular ambos expedientes, valorando todos los actuados en el expediente ERM.2018030033. Siendo esto así, y considerando que pese a haber sido debidamente notificados la organización política no presentó sus descargos, con fecha 29 de agosto de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 00775-2018-JEE-CNCH/ JNE, mediante la cual resolvió excluir al cuestionado candidato, bajo los siguientes argumentos: a. Se verificó que el candidato no consignó en su declaración de bienes inmuebles los predios inscritos en la partida Nº 02003952 Mz. B Lote 10 de la urbanización Casuarinas Norte del Distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco y partida Nº 11043095 Mz. B lote 14 del Centro Poblado de Sicuani, sector IV del Distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en ese sentido. b. Asimismo, del informe de fiscalización se hace de conocimiento que el candidato declaró que si tenía información que declarar consignando solo el predio ubicado en la comunidad de Ilave, distrito de Pitumarca de la provincia de Canchis, en ese sentido, no existe duda que omitió información sobre sus bienes al momento de elaborar su Declaración Jurada de Hoja de Vida. Con fecha 31 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 00775-2018-JEE-CNCH/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. Que la resolución emitida por el JEE carece de razones de hecho y sustento jurídico que justifican la decisión tomada. b. Que el fiscalizador debe elevar un informe dentro del marco de la veracidad, buena fe y no tergiversar la información, para perjudicar a un candidato, como en el caso del suscrito. c. Que se ha vulnerado su derecho de defensa toda vez que nunca llegaron a su domicilio procesal las notificaciones respecto a los escritos de solicitud de exclusión. d. El fiscalizador de Hoja de Vida no ha acudido a verificar quienes son los actuales propietarios de los bienes inmuebles que se imputan son de propiedad del candidato. e. Que respecto al inmueble ubicado, según sus antecedentes, como lote de terreno en la Plaza San Martín, Tablada baja, signado como lote siete del barrio San Felipe y hoy ubicado como centro poblado Sicuani Sector IV, ambos son actualmente propiedad de Ruth Quispe Ccala, en representación de su hijo Cristhian Huancachoque Quispe; asimismo, la actualización de datos antes Sunarp, es responsabilidad y obligación de la nueva propietaria y/o Cofopri. f. En cuanto al Lote de terreno Mza. B, lote 10 de la urbanización Casuarinas Norte , distrito de Sicuani , provincia de Canchis, departamento de Cusco, este es de propiedad del sr. Yoel Bequen Salcedo Coaquira, conforme a la escritura pública de fecha 21 de octubre de 2016. g. En ese sentido, el candidato, no habría incurrido en infracción alguna a la normativa electoral, pues no omitió declarar sus bienes. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.5 de Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala "La omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario". 2. El artículo 10, literal k, del Reglamento establece que la Declaración Jurada de Vida debe contener la declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

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