Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2660-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030097 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM. 2018019008) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 1246-2018-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Víctor Elvis Arancibia Gamarra, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 30 de junio de 2018, Efraín Fernando Díaz Valdivieso, interpuso tacha contra Víctor Elvis Arancibia Gamarra, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la organización política Restauración Nacional (dicha tacha fue presentada antes del inicio del periodo de tachas), por los siguientes fundamentos: a. Víctor Elvis Arancibia Gamarra estuvo afiliado a la organización política Partido Nacionalista Peruano, hasta la presentación de la renuncia efectuada con fecha 12 de mayo de 2017. b. Posteriormente comenzó a participar en la organización política Alianza Para el Progreso, hecho que hacía público en las redes sociales. c. El 5 de noviembre de 2017 se realizaron las elecciones del Órgano Electoral Descentralizado, Comité Distrital de San Luis y el Responsable Político de la organización política alianza para el progreso, donde participó Víctor Elvis Arancibia Gamarra. d. El 7 de mayo de 2018, mediante el Oficio Nº 010- 2018-DINAE-APP, donde se adjuntó la Resolución Nº 02 del 4 de mayo de 2018, emitida por la Dirección Nacional Electoral- APP informo que Víctor Elvis Arancibia Gamarra está afiliado a la organización política en fecha 2 de noviembre de 2017. e. Víctor Elvis Arancibia Gamarra no fue considerado en la lista de candidatos para las elecciones internas por la organización política Alianza Para el Progreso del 20 de mayo de 2018, hecho por el cual habría presentado su renuncia días antes de la realización de elecciones internas; siendo esto así, esta tardía renuncia no cumple con el plazo de un año que la norma electoral establece. El 3 de julio de 2018, Víctor Elvis Arancibia Gamarra absuelvió la tacha interpuesta en su contra, por los siguientes fundamentos: a. La fecha límite para que los partidos políticos entreguen el padrón de afiliados en soporte magnético al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para su publicación en su página electrónica venció el 7 de octubre de 2017, encontrándome en dicha fecha sin tener afiliación alguna. b. El candidato tachado no figura en el ROP como afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. c. El candidato Víctor Elvis Arancibia Gamarra tuvo la intención de afiliarse a la organización política Alianza

Para el Progreso el 2 de noviembre de 2017 y al ver que no tuvo respuesta oficial de aceptación por parte de las autoridades competentes de dicho organización política decidió renunciar el 10 de mayo del 2018 al registro provisional interno de afiliación del comité distrital interno. El 11 de julio de 2018, (presentado extemporáneamente), el Personero Legal Titular de la organización política Restauración Nacional, a fin de absolver la tacha interpuesta presentó un escrito, señalando que el tachante ofrece como medio probatorio, la consulta de afiliación del portal del JNE, en la cual se lee claramente que el candidato tuvo una afiliación a la organización política Partido Nacionalista Peruano del 14 de mayo de 2014 al 12 de mayo de 2017; es decir, el candidato no tiene afiliación partidaria alguna desde el 13 de mayo de 2017. Mediante la Resolución Nº 598-2018-JEE-LIO2/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), requirió a la organización política Alianza para el Progreso, que remita en copias certificadas información respecto a la afiliación del candidato en cuestión; es así que, dicha organización política adjunto la constancia de afiliación de Víctor Elvis Arancibia Gamarra emitida y suscrita por el Área de afiliación de la organización política Alianza Para el Progreso de fecha 13 de agosto de 2018 y la copia certificada de ficha de afiliación del mencionado candidato de fecha 26 de octubre de 2017. Mediante la Resolución Nº 1246-2018-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha contra Víctor Elvis Arancibia Gamarra, por las siguientes razones: a. Víctor Elvis Arancibia Gamarra solicitó su afiliación a la organización política Alianza para el Progreso el 26 de octubre de 2017, y fue ingresado formalmente al sistema de la organización política el 2 de noviembre de 2017. b. Su ficha de afiliación fue remitida en original y copia al ROP, con el Folio Nº 178368, grupo 489 y correlativo 168 siendo recibida con fecha 11 de enero de 2018, con expediente Nº ADX-2018-001017. c. La carta de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso del 10 de mayo de 2018, no ha sido informado el ROP, por lo que, el candidato actualmente se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, conforme se verifica de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del ROP. d. Víctor Elvis Arancibia Gamarra debió abstenerse de postular por organización política distinta a la que se encontraba afiliado, ya que resulta imposible el cumplimiento del requisito de presentación de su carta renuncia de afiliación con (1) un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas, así tampoco la organización política podía expedir autorización para postular por organización distinta ya que había presentado lista de candidatos en la circunscripción electoral en la que éste pretende postular, es decir en el distrito de San Luis. e. El candidato ha presentado la copia de su carta de renuncia presentada el 10 de mayo de 2018, en la que reconoce su condición de afiliado. El 27 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política, presenta recurso de apelación sustentando lo siguiente: a. El 11 de enero de 2018 la organización política Alianza Para el Progreso, presento el padrón de afiliados, dicho padrón no surte efectos para la presente Elecciones Regionales y Municipales 2018, pues el padrón de afiliados se debieron presentar con un (1) año de anticipación es decir el 9 de octubre de 2017, por tanto el candidato en mención no debería considerarse como afiliado. b. El impedimento del literal d, articulo 22 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), no alcanza al candidato en cuestión, por cuanto su inscripción es menor a un (1) año, y en dicha fecha limite no tenía la condición de afiliado a ninguna organización política.

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