Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Domingo 10 de febrero de 2019 /

El Peruano

19. De esta manera, se puede verificar que la Resolución N° 00801-2018-JEE-SPAB/JNE fue notificada al personero legal de la organización política Democracia Directa el 21 de agosto de 2018, conforme a la Constancia Electrónica N° 72489-2018-SPAB, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días calendario para presentar la información requerida. 20. Teniendo en cuenta ello y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada. Se agrega que, en el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento. 21. Siendo ello así, teniendo en cuenta la fecha de notificación y el plazo otorgado para la subsanación, se advierte que el plazo vencía el 23 de agosto de 2018; sin embargo, la organización política presentó su escrito adjuntando la documentación requerida recién el 24 de agosto del presente año, esto es, vencido el plazo dispuesto tanto por el Jurado Nacional de Elecciones como por el JEE, por lo que mi voto es porque se confirme la decisión emitida por el órgano electoral de primera instancia. 22. Cabe señalar que este criterio no es nuevo, pues en varias resoluciones, como la N. ° 1722-2018-JNE, del 3 de agosto d 2018 y N° 1750-2018-JNE de la misma fecha, entre otras, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado la importancia del respeto de los plazos establecidos en el marco de un proceso electoral. 1. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral propiamente dicho. 2. Aunado a lo expuesto, no debe perderse de vista que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídicas de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 3. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 472014-JNE, considerando 7). 4. En suma, por las consideraciones expuestas teniendo en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con presentar, oportunamente, los documentos requeridos, el recurso de apelación deviene en infundado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones MI VOTO es a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Vásquez León, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, SE CONFIRME la Resolución N° 00900-2018-JEESPAB/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Miguel,

departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1739669-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 0501-2019 Lima, 6 de febrero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Superintendencia de Bancos de Panamá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el "Primer Congreso Bancario Internacional para Reguladores y Banqueros", que se llevará a cabo del 14 al 15 de febrero de 2019 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, el objetivo del presente congreso es congregar en Panamá a supervisores bancarios de las Américas y a los principales ejecutivos de bancos tanto globales como de la región, incluyendo a agencias calificadoras y a bancos corresponsales internacionales, para dialogar con expertos líderes de la industria; Que, en dicho evento se desarrollarán temas vinculados a innovación tecnológica, ciberseguridad, cumplimiento y prevención de blanqueo de capitales y gestión de los principales riesgos bancarios, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Sandra Patricia Aguilar Saldivar, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.