Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 2000 (28/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a la Constitucion Politica y la Ley Organica de Municipalidades es funcion del Concejo Municipal fiscalizar y normar en su ambito territorial, Art. 65º, Inc. 7) de la Ley Nº 23853; Que, el Sr. MORDAZA Cava MORDAZA, SIN MEDIAR LICENCIA ALGUNA, en representacion del Matadero Frigorifico Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. (MAFINGESA) ha procedido a construir una infraestructura a la que pretenden dar uso de camal, a pesar de que su ubicacion corresponde a una MORDAZA MORDAZA y residencial; altura del Km. 38.500 de la antigua Panamericana Sur, Carretera a la Fabrica de Explosivos EXSA, frente (a escasos 30 metros) al Asentamiento Humano MORDAZA Lurin Km. 40 I Etapa, reconocido con Resolucion Nº 4627 del 25 de noviembre de 1983 y que cuenta con saneamiento fisico y legal y cuya existencia se remonta a inicios de los anos 80's, muchisimo MORDAZA a la ilegal construccion de lo que pretende ser un camal, a pesar de contravenir todas las normas legales; Que, la citada infraestructura en la que los senores de MAFINGESA, pretenden hacer funcionar su camal, limita con los terrenos del Colegio Particular, de gestion benefica, "Lorenia", cuya existencia oficial data del ano 1980 y que en el presente ano escolar se ha visto obligado a cerrar sus puertas por la existencia de la referida edificacion; Que, el local de MAFINGESA esta ubicado a 200 mts. del colegio particular Virgen Milagrosa y a 500 mts. de los centros educativos estatales Inicial Nº 534 y de Primaria Nº 6154 que albergan a mas de 800 alumnos por turno; Que, en el Asentamiento Humano MORDAZA Lurin I Etapa, habitan aproximadamente 3,000 personas que se benefician de programas tales como: Clubes de Madres, Comedores Populares, Comites del Vaso de Leche, Wawawasi y Pronoeis existentes en la MORDAZA, los cuales son programas sociales, de primera necesidad, promovidos por el Estado; Que, el Reglamento Tecnologico de Carnes aprobado por Decreto Supremo Nº 22-95-AG del 9.9.95 dispone que el SENASA da la autorizacion de construccion y funcionamiento a los camales que cumplan, entre otros requisitos, con lo dispuesto en su Articulo MORDAZA, que claramente senala: LOS CAMALES ESTARAN UBICADOS EN AREAS RURALES, FUERA DEL RADIO MORDAZA DE LAS POBLACIONES, en zonas altas, no afectos a inundaciones, exentos a olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes. Lo cual no es cumplido por la infraestructura construida por los senores de MAFINGESA sin autorizacion del SENASA, DIGESA, ni de la Municipalidad de Lurin; Que, el proposito de los senores de MAFINGESA, MORDAZA el Codigo del Medio Ambiente Decreto Legislativo Nº 613, el cual establece que no se permitira en zonas ocupadas por Asentamientos Humanos o en sus areas de influencia inmediata la localizacion de industrias u otras actividades que produzcan o puedan originar efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire, agua, o que signifiquen algun grado de peligrosidad para la poblacion; Que, las institucionales competentes tales como SENASA, DIGESA, DISUR, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Y LA MUNICIPALIDAD DE LURIN han determinado que es improcedente la construccion y funcionamiento del camal de MAFINGESA en la ubicacion senalada; Que, en su oportunidad SENSA, DIGESA, DISUR, LA COMISION TECNICA PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Y LA MUNICIPALIDAD DE LURIN EMITIERON INFORMES TECNICOS SENALANDO LA IMPROCEDENCIA DEL CAMAL DE MAFINGESA; En consecuencia y, habiendo los senores de MAFINGESA presentado el Expediente Nº 353-2000 de fecha 23.3.2000 solicitando la regularizacion de la referida construccion, se propone al Honorable Concejo Municipal del distrito de Lurin, de conformidad al Art. 64º de la Ley de Municipalidades, MORDAZA el siguiente Acuerdo de Concejo; En la fecha, contando con los informes favorables de la UDFT de la MORDAZA "A" y la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de regularizacion de construccion del Matadero Frigorifico Industrial MORDAZA MORDAZA S.A.

(MAFINGESA) segun los considerandos MORDAZA mencionados y la Resolucion Nº 1734 de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Publico que declara improcedente la Accion de MORDAZA interpuesta por el representante de MAFINGESA contra la Resolucion Nº 037-98-Ag.SENASA. Articulo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acuerdo al Organo de Control de SENASA, expresandole nuestro reclamo por el resiente dispositivo emitido, que bajo ningun aspecto ha considerado las normas legales que regulan la autorizacion de construccion de un camal y contradiciendo todos los considerandos expuestos en la Resolucion Directoral Nº 037-98-AG-SENASA-DGSA del 21.octubre.98 a fin de que efectuen las acciones administrativas. Articulo Tercero.- COMUNICAR a la Agencia Municipal de la MORDAZA "A", a su Administracion y a su Unidad de Desarrollo Fisico Territorial que desestime toda solicitud que pretenda regularizar la construccion y/o funcionamiento del camal de MAFINGESA UBICADO EN MORDAZA MORDAZA, a treinta metros al frente del Asentamiento Humano MORDAZA Lurin I Etapa y asi mismo procedan a imponer las sanciones de Ley. Articulo Cuarto.- FACULTESE al senor MORDAZA para que emita las disposiciones complementarias pertinentes que permitan la aplicacion y exacto cumplimiento del presente acuerdo de Concejo. Articulo Quinto.- DEJESE sin efecto toda accion que se oponga al presente Acuerdo de Concejo. Articulo Sexto.- MANDESE publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 5933

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Suspenden otorgamiento de licencias de obra y autorizaciones de funcionamiento para establecimientos de hospedaje, hasta concluir con elaboracion de plan integral de desarrollo
ORDENANZA Nº 25-MPL Pueblo Libre, 11 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2000, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 005-2000-MPL/CPL-CPDU; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa; Que, el Art. 3º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 senala, que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de la jurisdiccion; Que, las Municipalidades, estan facultades para reglamentar, otorgar, supervisar y controlar la construccion, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las MORDAZA de espectaculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural y religioso;

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