Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

FETRANS fue expedido en ejecucion de la Resolucion de Gerencia Nº 008-2000-GG-OSITRAN de 29 de septiembre del 2000, es decir, en ejecucion de lo resuelto en el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra el solicitante, por el incumplimiento de la clausula 5.2 del contrato de concesion; 3. De lo expuesto por FETRANS se desprende que la razon por la que se pretende que se deje sin efecto el requerimiento de la administracion contenido en la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, es que considera que el mismo excede el mandato contenido en la Resolucion de Gerencia General Nº 008-2000-GG-OSITRAN y se contrapone a lo dispuesto por el contrato de concesion y las leyes; 4. El TUO de la LNGPA, contiene normas especificas distintas a las que regulan el derecho de peticion para cuestionar la validez de los actos administrativos materia de controversia en el presente caso; 5. El requerimiento impugnado se encuentra contenido en un acto administrativo, por lo que la via para cuestionarlo esta especificamente regulada en el TUO de la LNGPA; 6. Al existir un procedimiento particular distinto al que se establece para el derecho de peticion, no corresponde en el presente caso el ejercicio de este ultimo, y en consecuencia, no corresponde que la Gerencia General analice el fondo del asunto; En su escrito de apelacion, FETRANS solicito que el proposito de la misma era que en cumplimiento del Articulo 99º del TUO de la LNGPA eleve los autos al superior jerarquico para que, de oficio, proceda a declarar la nulidad de la Carta Nº 001-2001-GG-OSITRAN, por los siguientes argumentos: 1. La solicitud presentada no constituyo un recurso impugnativo toda vez que no tenia como finalidad impugnar la decision de la administracion expresada en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 10-2000-CDOSITRAN y ejecutada a traves del requerimiento efectuado por la Carta Nº 001-2001-GG. Dicha impugnacion se ha efectuado a traves de la interposicion de una demanda contencioso administrativa; 2. La solicitud tiene por finalidad que la Administracion: (i) reconozca que la Carta Nº 001-2001-GG/ OSITRAN excedio los alcances de la Resolucion que pretendia ejecutar; (ii) como consecuencia de ello, declare la nulidad de oficio de la misma al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 109º del TUO de la LNGPA; (iii) procediendo a su vez a reconocer que FETRANS ha efectuado un "pago indebido" de los intereses de la Retribucion Especial; y (iv) por lo tanto, reconozca el derecho de FETRANS a aplicar el importe reliquidado bajo protesta contra las futuras obligaciones de pago que se devenguen respecto de las retribuciones especial y/o principal previstas en el Contrato de Concesion; 3. En el supuesto que el escrito tuviera un error u omision al momento de su MORDAZA, la Gerencia se encontraba obligada a encausar el procedimiento por la via correspondiente y darle tramite, tal y como lo senala el Articulo IV del TUO de la LNGPA2 , elevando el escrito al superior jerarquico para que le de el tramite correspondiente y declare de oficio, la nulidad del requerimiento de pago contenido en la Carta Nº 001-2001GG/OSITRAN. 4. Reiteran luego, todos los argumentos senalados en su escrito presentado con fecha 6 de febrero del 2001. Por comunicacion de fecha 9 de MORDAZA, este Cuerpo Colegiado solicito a la Division Tecnica de Infraestructura Vial, la documentacion relativa a la determinacion de la Retribucion Principal del ejercicio 99, de la Retribucion Especial del semestre septiembre 1999 - marzo 2000, y la correspondiente al reconocimiento de inversiones susceptibles de ser opuestas contra las retribuciones correspondientes a los periodos senalados, la misma que fue alcanzada a este Cuerpo Colegiado con la Nota de Atencion de fecha 10 de MORDAZA del 2001. Habiendose realizado las actuaciones necesarias, el expediente se encuentra MORDAZA para ser resuelto.

II. CUESTIONES EN DISCUSION: De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado, a criterio de este cuerpo colegiado, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente: 1. Si la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, era inimpugnable conforme a las normas del TUO de la LNGPA y en consecuencia resultaba procedente el derecho de peticion; 2. Si la Gerencia General, a traves de la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, excedio los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 10-2000-CD-OSITRAN que pretendia ejecutar; 3. Si corresponde que este cuerpo colegiado decrete de oficio la nulidad de la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN en el extremo relativo al pago de intereses compensatorios; 4. Si corresponde que este cuerpo colegiado reconozca el derecho de FETRANS a aplicar el importe reliquidado bajo protesta contra las futuras obligaciones de pago que se devenguen respecto de las retribuciones especial y/o principal previstas en el Contrato de Concesion. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION: Inimpugnabilidad de la Carta Nº 001-2001-GG/ OSITRAN En su escrito de apelacion, FETRANS senala que: 1. La solicitud presentada no constituyo un recurso impugnativo toda vez que no tenia como finalidad impugnar la decision de la administracion expresada en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 10-2000-CDOSITRAN y ejecutada a traves del requerimiento efectuado por la Carta Nº 001-2001-GG. Dicha impugnacion se ha efectuado a traves de la interposicion de una demanda contencioso administrativa; 2. La solicitud presentada con fecha 6 de febrero por FETRANS no constituyo un recurso impugnativo sino que la solicitud tenia por finalidad que la Administracion reconozca que la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN excedio los alcances de la Resolucion que pretendia ejecutar; 3. Que, como consecuencia de lo anterior declare la nulidad de oficio de la misma al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 109º del TUO de la LNGPA. 4. En el supuesto que el escrito tuviera un error u omision al momento de su MORDAZA, la Gerencia se encontraba obligada a encausar el procedimiento por la via correspondiente y darle tramite, tal y como lo senala el Articulo IV del TUO de la LNGPA3 , elevando el escrito al superior jerarquico para que le de el tramite correspondiente y declare de oficio, la nulidad del requerimiento de pago contenido en la Carta Nº 001-2001GG/OSITRAN. A continuacion se analizan los referidos argumentos: FETRANS sugiere que, a su criterio, lo unico susceptible de ser impugnado es la resolucion que pone fin al procedimiento, y que contra requerimientos como los formulados a traves de la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, solo corresponde que se declare la nulidad. Este cuerpo colegiado considera que para efectos de determinar si el requerimiento contenido en la carta era impugnable o no, corresponde analizar cual es la naturaleza del mismo. MORDAZA de realizar el analisis de este tema y para comprender la real importancia de la doctrina espanola

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Articulo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta un error u omision en el procedimiento administrativo debera encausarlo de oficio o a pedido de parte. Articulo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta un error u omision en el procedimiento administrativo debera encausarlo de oficio o a pedido de parte.

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