Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

enero 27 sino que la oportunidad de verificacion de su cumplimiento se diferira a la fecha en que OSITRAN efectivamente este en condiciones de verificar la existencia y el monto de las inversiones. Este Cuerpo Colegiado igualmente considera que el hecho que se oponga el mecanismo de liberacion de pago no enerva en lo absoluto las facultades de OSITRAN a efectos de verificar al 21 de enero de cada ano28 , las actuaciones o deberes juridicos restantes que se encuentran contenidos en la Clausula 5.129 del Contrato de Concesion." Por otro lado, el mecanismo de liberacion de pago de la Retribucion Especial contenido en la clausula 10.1.1 solo opera en la medida en que el Concesionario acredite que las inversiones hayan sido efectivamente realizadas. 10.1.1. Durante los cinco primeros Anos de Concesion, hasta la totalidad de los pagos que correspondan por la Retribucion Principal y la Retribucion Especial podran ser dejados de pagar por el Concesionario en la medida que realice Inversiones. El Concesionario quedara liberado de su obligacion de pagar cada S/.1.00 (Un MORDAZA Sol) que corresponda por la Retribucion Principal y la Retribucion Especial a favor del Concedente por cada S/.1.00 (Un MORDAZA Sol) que el Concesionario efectivamente acredite que invirtio para la rehabilitacion o mantenimiento de la Linea Ferrea. Las Inversiones del Concesionario se consideraran efectuadas en el momento en que efectivamente se instalen bienes o se reciban servicios en la Linea Ferrea. Conforme puede apreciarse de la referida clausula contractual, para efectos de que opere la liberacion de pago no basta que el concesionario lo oponga sino que debe quedar acreditado que las mismas han sido realmente efectuadas. Para dichos efectos los funcionarios de OSITRAN deberan trasladarse a la MORDAZA en donde se han realizado las inversiones, para verificar que las mismas se hayan efectuado. En el presente caso, los hechos se produjeron de la forma siguiente: 1. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2000CD/OSITRAN por la que se determino de manera definitiva a cuanto ascendia la Retribucion Especial fue emitida con fecha 11 de diciembre del 2000. 2. La Carta de Gerencia General Nº 001-2001-GG/ OSITRAN fue emitida el dia 2 de enero del 2001. A traves de dicha carta se daba cumplimiento a la Resolucion de Consejo Directivo fue notificada al concesionario el dia 3 de enero del 2001. 3. Por Carta Nº 008-01-DTIV-OSITRAN de fecha 16 de enero del 2001, notificada a FETRANS con fecha 19 de enero del 2001, se le comunico el monto que le fue reconocido por inversiones. A la fecha en que la Gerencia General notifico la Carta Nº 001-2001-GG/OSITRAN, aun desconocia el monto real de las inversiones que fueron reconocidas en la via, por lo que aun no habia posibilidad de determinar si se habia cumplido con la actuacion o deber juridico de pago y en consecuencia tampoco habia posibilidad de determinar si se habian generado intereses compensatorios. Este es el criterio determinado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2001-CD/OSITRAN, que establecio que: "si resulta correcto sostener que cuando se ha opuesto el mecanismo de liberacion de pago de la retribucion principal30 y concurren las siguientes circunstancias: a) Determinacion correcta de la retribucion principal31 , inicialmente (al 20 de enero de cada ano o al siguiente dia habil) o con posterioridad a dicha fecha32 ; b) Comprobacion de la existencia de las inversiones conforme a los criterios establecidos en el Contrato de Concesion; c) Que el monto de las inversiones debidamente acreditadas sea igual o exceda al monto determinado por retribucion principal33 ; d) El monto de las inversiones debidamente acreditadas no MORDAZA sido aplicada al pago de la retribucion especial34 ;

se considerara cumplida la actuacion o deber juridico de pago y no se generaran intereses. 3. En el caso de que se haga un uso incorrecto del mecanismo de liberacion de pago, se generaran intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Retribucion Principal35 En efecto, este Cuerpo Colegiado considera que si no se cumplen las condiciones anteriormente senaladas, se considerara que no hubo un pago valido y en consecuencia los intereses se generaran a partir de la fecha de vencimiento de pago de la retribucion principal (20 de enero de cada ejercicio o siguiente dia habil) 36 ." En consecuencia, a criterio de este cuerpo colegiado la Gerencia General excedio los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2000-CD/OSITRAN, conforme lo senalado por FETRANS. En cuanto al argumento de FETRANS en el sentido que lo que correspondia era la aplicacion de lo dispuesto en la clausula 10.1.5, este tema ya ha quedado suficientemente desarrollado por el precedente MORDAZA citado, cuando senala los efectos que tiene la aplicacion incorrecta del mecanismo de liberacion de pago. En cuanto al argumento de FETRANS en el sentido que al no haberse producido un incumplimiento del pago, lo que corresponde son los intereses a que alude el Articulo 1247º del Codigo Civil; este cuerpo colegiado considera que dicho argumento ha sido refutado lineas arriba, con lo que claramente se determina que se trata de una obligacion pecuniaria a la que se le aplican las reglas del Contrato de Concesion. Finalmente, en cuanto al argumento en el sentido que se trata de un supuesto no regulado en el Contrato de Concesion y en consecuencia resulta aplicable el regimen de la MORDAZA convencional (es decir no corresponde la MORDAZA automatica), este cuerpo colegiado considera que del desarrollo realizado, queda MORDAZA que el Contrato de Concesion tiene reglas claras en el ultimo parrafo de la clausula 5.2 37 que establecen la MORDAZA automatica, por lo que igualmente debe desestimarse lo senalado por FETRANS en este punto. Nulidad de oficio de la Carta Nº 001-2001-GG/ OSITRAN en el extremo relativo a intereses compensatorios FETRANS sustenta su afirmacion, senalando que: 1. En atencion a que la Carta Nº 001-2001-GG/ OSITRAN excedio los alcances de la Resolucion que

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Lease para el presente caso, los dias 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del 2000. Lease para el presente caso, los dias 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del 2000. Lease 5.2. Lease retribucion especial. Lease retribucion especial. Lease para el presente caso, los dias 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del 2000. Lease retribucion especial. Lease retribucion principal. Lease retribucion especial. Lease para el presente caso, los dias 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del 2000 El ultimo parrafo de la Clausula 5.2 del Contrato de Concesion establece que: En cualquier caso, de no efectuarse el pago oportunamente y sin perjuicio de lo previsto en los numerales 20.2. y 20.3 de este Contrato, el Concesionario quedara automaticamente obligado a pagar adicionalmente y a favor del Concedente el interes compensatorio que resulte de aplicar la tasa activa de MORDAZA promedio ponderado efectiva (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, a la suma pendiente de pago y hasta su efectiva cancelacion.

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