Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

dejaremos de pagar la cifra reliquidada en el numeral antecedente como Retribucion Especial por el primer semestre vencido, sustentando el ejercicio de esta facultad contractual en que las inversiones realizadas por nuestra empresa para el mantenimiento y rehabilitacion de la Via Ferrea al 31 de diciembre de 1999, ascendieron a la suma de S/.5 870 685 segun sustento de inversiones adjuntado a la liquidacion de la Retribucion Principal y presentado a ustedes el 20 de enero ultimo, cuyas cifras establecen un remanente en nuestro favor, de S/.2 040 460 para ser aplicado contra retribuciones futuras. Justamente contra ese excedente ejercemos nuestro derecho de deduccion respecto de la Retribucion Especial derivada de la reliquidacion materia del numeral precedente". De lo expuesto, puede apreciarse que FETRANS nunca senalo que aplicaba el beneficio de liberacion de pago por inversiones contra la suma de intereses, lo que resulta conceptualmente correcto. En efecto, el mecanismo contemplado en el Contrato de Concesion establece que: 10.1.1. Durante los cinco primeros Anos de Concesion, hasta la totalidad de los pagos que correspondan por la Retribucion Principal y la Retribucion Especial podran ser dejados de pagar por el Concesionario en la medida que realice Inversiones. De la clausula transcrita, se desprende claramente que el mecanismo de liberacion por la realizacion de inversiones, solo es oponible contra los montos adeudados por Retribucion Principal y Retribucion Especial, pero no contra sus accesorios (como son los intereses). En efecto, este mecanismo tiene el proposito de incentivar la inversion permitiendo que se deje de pagar los referidos conceptos, es decir premia la inversion del concesionario. Sin embargo, extender el beneficio al pago de intereses seria ir en contra del texto del Contrato de Concesion, en atencion a que ello constituiria un premio al concesionario que deja de pagar en la debida oportunidad la Retribucion Principal o Especial. Queda entonces MORDAZA que al reputar valido el pago de intereses con el beneficio de liberacion por inversiones, la Gerencia General no actuo de forma correcta lo que genero un agravio al interes publico, ya que la unica forma de pagar los intereses generados es con efectivo. En MORDAZA lugar, conforme a lo senalado por el extremo de la carta cuestionado, no se generan intereses sobre la suma de S/.34 480,00, es decir, sobre la suma que el concesionario presento en su liquidacion al 30 de marzo del 2000. Conforme el precedente citado anteriormente, no se atribuyen efectos de pago a la simple oposicion del mecanismo de liberacion por realizacion de inversiones. Para efectos de que el Concesionario se considere liberado, OSITRAN debera reconocer que las inversiones efectivamente se han realizado y solo en dicha medida podra reputarse valido el pago. Esto resulta mas importante, en la medida en que por Carta Nº 015-01-DTIV-OSITRAN de fecha 19 de enero del 2001, recibida por FETRANS, con fecha 22 de enero del 2001, se senalo: "hacemos referencia a su comunicacion Nº GFIN001/2001 recibida el 9 de enero del presente, la cual declara que la Retribucion Especial del mencionado periodo asciende a S/.405,353.53. Asimismo, hacemos referencia a su comunicacion s/n del 27 de marzo de 2000 en la cual manifiestan su decision de ejercer la facultad conferida en la mencionada clausula 10.1 aplicando las inversiones efectuadas al 31 de diciembre de 1999. Sin embargo, considerando que conforme a nuestra comunicacion Nº 014-01-DTIV-OSITRAN, el integro de las inversiones efectuadas al 31 de diciembre de 1999 han sido aplicadas a la Retribucion Principal correspondiente al ejercicio 1999, Ferrocarril Transandino S.A. debe proceder al pago de la mencionada Retribucion Especial que asciende a S/.405,353.53, a favor del concedente"

De lo expuesto, se desprende que no habia monto de inversiones libre para ser aplicado contra la Retribucion Especial por el mecanismo de liberacion de pago. A continuacion, transcribimos nuevamente el precedente citado anteriormente: "si resulta correcto sostener que cuando se ha opuesto el mecanismo de liberacion de pago de la retribucion principal41 y concurren las siguientes circunstancias: a) Determinacion correcta de la retribucion principal42 , inicialmente (al 20 de enero de cada ano o al siguiente dia habil) o con posterioridad a dicha fecha43 ; b) Comprobacion de la existencia de las inversiones conforme a los criterios establecidos en el Contrato de Concesion; c) Que el monto de las inversiones debidamente acreditadas sea igual o exceda al monto determinado por retribucion principal44 ; d) El monto de las inversiones debidamente acreditadas no MORDAZA sido aplicada al pago de la retribucion especial45 ; se considerara cumplida la actuacion o deber juridico de pago y no se generaran intereses. 4. En el caso de que se haga un uso incorrecto del mecanismo de liberacion de pago, se generaran intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Retribucion Principal46 En efecto, este Cuerpo Colegiado considera que si no se cumplen las condiciones anteriormente senaladas, se considerara que no hubo un pago valido y en consecuencia los intereses se generaran a partir de la fecha de vencimiento de pago de la retribucion principal (20 de enero de cada ejercicio o siguiente dia habil) 47 ." Del precedente citado, se desprende claramente del literal c), "contrario sensu", que cuando el monto de las inversiones es inferior a la Retribucion Especial, no se considerara cumplida la actuacion o deber juridico de pago, y en consecuencia los intereses se generaran a partir de la fecha del vencimiento del pago de la Retribucion Especial, es decir el dia 30 de marzo del 2000, y obviamente solo por el monto de la retribucion especial no cubierto por las inversiones. En el caso de la infraestructura de uso publico administrada por sociedades concesionarias, es MORDAZA que el interes publico radica en que la debida interpretacion de los alcances de los contratos de concesion resulta indispensable para otorgar certeza a los inversionistas respecto a las reglas de juego que rigen su relacion con el Estado. La interpretacion correcta de los contratos de concesion respetando estrictamente los terminos del contrato y el ordenamiento legal, y en particular en un ambito tan neuralgico como para el desarrollo del MORDAZA como es el de la infraestructura, resulta incuestionablemente de interes publico. En efecto, este cuerpo colegiado considera que es importante para la inversion privada en el desarrollo de infraestructura de transporte de uso publico no solo el otorgar tasas de retorno adecuadas en el MORDAZA del

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Lease retribucion especial. Lease retribucion especial. Lease para el presente caso, los dias 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del 2000. Lease retribucion especial. Lease retribucion principal. Lease retribucion especial. Lease para el presente caso, los dias 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo del 2000

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