Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

Respecto al establecimiento permanente el Modelo propuesto incluye como establecimiento permanente lo siguiente: · Los lugares relacionados a la exploracion de recursos naturales siguiendo el Modelo de las Naciones Unidas, debido a que de lo contrario no podria gravarse en fuente las rentas atribuidas a la realizacion de actividades de exploracion de recursos naturales, o cuando exista renta de terceros relacionada a dicha actividad. · Las actividades de supervision a obras o proyectos de construccion instalacion o montaje como susceptibles de ser consideradas establecimiento permanente cuando se realicen por mas de determinado numero de meses a pactar bilateralmente. · La prestacion de servicios por una empresa cuando las actividades se realicen por mas de determinado numero de dias a pactar bilateralmente dentro de un periodo cualquiera de doce meses. · Las empresas aseguradoras cuando recauden primas en el territorio de otro Estado o si aseguran riesgos situados en el por medio de un representante distinto de un agente independiente. · El Modelo propuesto se refiere al ajuste de las rentas imponibles originado por precios de transferencia. La propuesta deja a criterio de los Estados contratantes el ajuste correlativo de precios en el MORDAZA MORDAZA cuando hay ajuste en el primero, a diferencia del Modelo OCDE que obliga al ajuste reciproco entre los Estados sujetos al convenio. Asimismo, el plazo de duracion de las construcciones para ser considerada establecimiento permanente y poder gravar las rentas que genere dicha actividad en el MORDAZA de la fuente tendra que ser pactado bilateralmente (el modelo OCDE establece 12 meses). Por ultimo, a los efectos del calculo de los limites temporales relacionados a la construccion y a los servicios empresariales, realizados por empresas vinculadas a otra empresa, seran agregadas al periodo durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es vinculada, si las actividades de MORDAZA empresas son identicas o sustancialmente similares. De otro lado, se precisa que no se considerara como establecimiento permanente el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de hacer publicidad, suministrar informacion o realizar investigaciones cientificas que tengan caracter preparatorio o auxiliar para la empresa. 6. Imposicion de rentas de bienes inmuebles El Convenio contiene la regla generalmente aceptada de que la renta proveniente de la propiedad inmueble puede ser gravada en el Estado en el que la propiedad esta situada. De esta forma se establece que las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agricolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. La expresion "bienes inmuebles" tiene en el Convenio el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes esten situados. Dicha expresion comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agricolas y forestales, los derechos a los que MORDAZA aplicables las disposiciones de derecho general relativas a los bienes raices, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotacion o la concesion de la explotacion de

yacimientos minerales, MORDAZA y otros recursos naturales. Las naves y aeronaves no se consideran bienes inmuebles. 7. Imposicion de los beneficios empresariales Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposicion en el otro Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. Cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el, en cada Estado Contratante se atribuiran a dicho establecimiento los beneficios que este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente. 8. Imposicion del transporte maritimo y aereo Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotacion de naves o aeronaves en trafico internacional solo pueden someterse a imposicion en el MORDAZA de residencia. El Modelo propuesto refleja el MORDAZA que el transporte internacional debe ser gravado en el MORDAZA de residencia, modificando el Modelo OCDE que adopta el criterio de sede de direccion. Adicionalmente, se especifican los beneficios correspondientes a la explotacion de naves o aeronaves en trafico internacional. Asimismo, se especifica el significado de la expresion "explotacion de nave o aeronave". 9. Imposicion en el caso de empresas vinculadas economicamente Cuando una empresa de un Estado Contratante participe directa o indirectamente en la direccion, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante, o una misma persona participe directa o indirectamente en la direccion, el control o el capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante, y en uno y otro caso las dos empresas esten, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serian acordadas por empresas no vinculadas, las rentas que habrian sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podran incluirse en la renta de esa empresa y sometidos a imposicion en consecuencia. El Modelo propuesto se refiere al ajuste de las rentas imponibles originado por precios de transferencia. La propuesta deja a criterio de los Estados contratantes el ajuste correlativo de precios en el MORDAZA MORDAZA cuando hay ajuste en el primero, a diferencia del Modelo OCDE que obliga al ajuste reciproco entre los Estados sujetos al convenio. 10. Imposicion de los dividendos Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en el Estado de residencia. Sin embargo, dichos

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