Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en el trafico internacional y por bienes muebles afectos a la explotacion de tales buques o aeronaves, solo puede someterse a imposicion en el Estado Contratante del cual la empresa que explota esos buques o aeronaves es residente 4. Todos los demas elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en este Estado. CAPITULO V METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION Articulo 23 ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION 23.A) Metodo de exencion 1.Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que de cuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejara exentas tales rentas o elementos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 2.Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que de acuerdo con las disposiciones de los articulo 10 y 11 pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitira la deduccion en el impuesto sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en ese otro Estado. Sin embargo, dicha deduccion no podra exceder de la parte del impuesto, calculado MORDAZA de la deduccion, correspondiente a las rentas obtenidas en ese otro estado. 3.Cuando de conformidad con cualquier disposicion del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante o el patrimonio que posea esten exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado podra, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente. 23.B) Metodo de imputacion 1.Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que de cuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitira: La deduccion en el impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en ese otro Estado; La deduccion en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio, pagado en ese otro Estado. En uno y otro caso, dicha deduccion no podra, sin embargo, exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o sobre el Patrimonio, calculado MORDAZA de la deduccion, correspondiente, segun el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2.Cuando de conformidad con cualquier disposicion del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante o el patrimonio que posea esten exentos de imposicion en ese Estado, dicho Estado

podra, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente. CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 24 NO DISCRIMINACION 1. Los nacionales de un Estado Contratante no seran sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposicion u obligacion relativa al mismo que no se exijan o que MORDAZA mas gravosas que aquellos a los que esten o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no seran sometidos en ese Estado a una imposicion menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. 3. Nada de lo establecido en el presente Articulo podra interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideracion a su estado civil o cargas familiares. 4. Las sociedades que MORDAZA residentes de un Estado Contratante y cuyo capital este, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante no estaran sometidas en el primer Estado a ninguna imposicion u obligacion relativa al mismo que no se exijan o MORDAZA mas gravosas que aquellos a los que esten o puedan estar sometidas las sociedades similares residentes del primer Estado. 5. En el presente Articulo, el termino "imposicion" se refiere a los impuestos que son objeto de este Convenio. Articulo 25 PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO 1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para MORDAZA una imposicion que no este conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podra someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el parrafo 1 del Articulo 24, a la del Estado Contratante del que sea nacional. 2. La autoridad competente, si la reclamacion le parece fundada y si no puede por si misma encontrar una solucion satisfactoria, MORDAZA lo posible por resolver la cuestion mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposicion que no se ajuste a este Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes haran lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretacion o aplicacion del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podran comunicarse directamente a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los parrafos anteriores.

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