Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

mente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerara que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieren determinado la consideracion de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese parrafo. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Articulo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en el por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el parrafo 7. 7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actuen dentro del MORDAZA ordinario de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que MORDAZA distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes. 8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. Respecto al establecimiento permanente el Modelo propuesto incluye como establecimiento permanente lo siguiente: · Los lugares relacionados a la exploracion de recursos naturales siguiendo el Modelo de las Naciones Unidas, debido a que de lo contrario no podria gravarse en fuente las rentas atribuidas a la realizacion de actividades de exploracion de recursos naturales, o cuando exista renta de terceros relacionada a dicha actividad, como . · Las actividades de supervision a obras o proyectos de construccion instalacion o montaje como susceptibles de ser consideradas establecimiento permanente cuando se realicen por mas de determinado numero de meses a ser convenido bilateralmente. · La prestacion de servicios por una empresa cuando las actividades se realicen por mas de determinado numero de dias a ser convenido bilateralmente dentro de un periodo cualquiera de doce meses. · Las empresas aseguradoras cuando recauden primas en el territorio de otro Estado o si aseguran riesgos situados en el por medio de un representante distinto de un agente independiente. Asimismo, se pretende reducir el plazo de 12 meses de duracion de las construcciones contemplado por el modelo OCDE para ser consideradas establecimiento permanente y poder gravar las rentas que genere dicha actividad en el MORDAZA de la fuente. Por ultimo, a los efectos del calculo de los limites temporales relacionados a la construccion y a los servicios empresariales, realizados por empresas

vinculadas a otra empresa, seran agregadas al periodo durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es vinculada, si las actividades de MORDAZA empresas son identicas o sustancialmente similares. De otro lado, se precisa que no se considerara como establecimiento permanente el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de hacer publicidad, suministrar informacion o realizar investigaciones cientificas que tengan caracter preparatorio o auxiliar para la empresa. CAPITULO III IMPOSICION DE LAS RENTAS Articulo 6 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 1. Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agricolas o forestales) situados en el otro Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Para los efectos del presente Convenio, la expresion "bienes inmuebles" tendra el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en que los bienes esten situados. Dicha expresion comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en explotaciones agricolas y forestales, los derechos a los que MORDAZA aplicables las disposiciones de derecho general relativas a los bienes raices, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotacion o la concesion de la explotacion de yacimientos minerales, MORDAZA y otros recursos naturales. Los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideraran bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del parrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas de la utilizacion directa, el arrendamiento o aparceria, asi como cualquier otra forma de explotacion de los bienes inmuebles. 4. Las disposiciones de los parrafos 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y de los bienes inmuebles utilizados para la prestacion de servicios personales independientes. Permite un derecho amplio de gravar inmuebles en la fuente productora de la renta. Este derecho refleja el tratamiento que da a este mismo MORDAZA de rentas la ley interna del Peru, por lo que se mantiene el texto del Modelo OCDE. Articulo 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposicion en el otro Estado, pero solo en la medida en que MORDAZA imputables puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. 2. Sujeto a lo previsto en el parrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el, en cada Estado Contratante se atribuiran a dicho establecimiento los beneficios que este hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas

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