Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 203246

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

integracion y negociaciones comerciales internacionales en coordinacion con los organos de linea e instituciones descentralizadas; b) Formular y evaluar el Plan Estrategico Institucional, en coordinacion con los organos de linea; c) Asesorar a la Alta Direccion en la evaluacion de la asignacion de recursos presupuestarios del sector. d) Programar, formular, supervisar, evaluar y proponer las medidas correctivas necesarias para asegurar el desarrollo del MORDAZA presupuestal del Ministerio; e) Supervisar y controlar la ejecucion del Calendario de Compromisos aprobado por el Organo Rector de Presupuesto Publico; f) Conducir los Sistema de Presupuesto del Ministerio y ejecutar las actividades derivadas de los mismos; g) Conducir el MORDAZA de programacion de los proyectos de inversion. h) Asesorar en la formulacion y evaluacion de proyectos y programas de inversion; i) Analizar y evaluar permanentemente el avance fisico y financiero de los proyectos de inversion del Ministerio, de conformidad con las directivas del Ministerio de Economia y Finanzas. j) Priorizar los estudios de pre-inversion en los tres niveles: preliminares, prefactibilidad factibilidad. k) Mantener la cartera los proyectos de inversion sectorial, evaluando su situacion. l) Las demas funciones que le asigne el Director General Articulo 34º.- La Oficina de Racionalizacion es la encargada de asesorar, conducir y evaluar las acciones de racionalizacion administrativa para optimizar las funciones del Ministerio y su desarrollo organico. Articulo 35º.- Son funciones de la Oficina de Racionalizacion las siguientes: a) Formular, proponer y evaluar las politicas de gestion administrativa; b) Conducir la formulacion y evaluacion de Planes Operativos del Ministerio en concordancia con el Plan Estrategico Institucional; c) Disenar modelos organizacionales, asi como elaborar y emitir opinion sobre instrumentos normativos y tecnico metodologicos para la gestion; d) Participar en los procesos de reestructuracion organica y reorganizacion administrativa y elaborar el Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro para Asignacion de Personal; e) Realizar acciones de simplificacion administrativa asi como elaborar y actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; f) Asesorar a las dependencias del Ministerio, Organo Desconcentrado y Organismos Descentralizados Autonomos e Instituciones Publicas Descentralizadas en materia de racionalizacion y en los procesos de desconcentracion y descentralizacion administrativa; g) Elaborar documentos normativos, aplicando las tecnicas modernas de diseno organizacional; h) Asesorar, formular y proponer las normas tecnico administrativas, a efecto de racionalizar la estructura organica, funciones, cargos y procedimientos del Ministerio; i) Coordinar y apoyar a las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la formulacion de los documentos de gestion institucional; j) Las demas funciones que le asigne el Director General. Articulo 36º.- La Oficina de Cooperacion Tecnica es la encargada de programar, ejecutar, supervisar y evaluar los proyectos a ejecutarse, con apoyo de cooperacion tecnica nacional e internacional, que corresponden al Sector. Articulo 37º.- Son funciones de la Oficina de Cooperacion Tecnica las siguientes: a) Formular, proponer, conducir, evaluar y supervisar los convenios de cooperacion tecnica nacional e internacional, previa opinion de los organos tecnico-normativos responsables; b) Proponer la politica sectorial sobre la cooperacion tecnica nacional e internacional; c) Promover la celebracion de convenios bilaterales y multilaterales de cooperacion tecnica y economica y de

establecimiento de relaciones con organismos internacionales vinculados al Sector; d) Coordinar con los organos tecnicos normativos las propuestas que se deben presentar ante los organismos internacionales correspondientes al ambito del Sector; e) Proponer, conducir y supervisar las acciones de cooperacion tecnica internacional necesarias para el desarrollo de la actividad industrial, artesanal, turistica y de integracion regional y sub-regional, previa opinion de los organos tecnicos-normativos responsables; f) Las demas funciones que le asigne Director General. OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Articulo 38º.- La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de conducir y ejecutar las acciones referidas a la defensa nacional y civil en el Ministerio en concordancia con los interese estrategicos y planes previstos en el Sistema de Defensa Nacional. Articulo 39º.- Son funciones de la Oficina de Defensa Nacional las siguientes: a) Planear, preparar y ejecutar las acciones de defensa nacional y civil, proyectando las mismas hacia la comunidad del Sector; b) Asesorar a la Alta Direccion en asuntos relacionados con la Defensa Nacional; c) Coordinar, elaborar y conducir los Planes de Movilizacion y Desmovilizacion en el Ministerio. d) Elaborar y difundir normas de seguridad para el personal e instalaciones del Ministerio; e) Programar y efectuar acciones de capacitacion sobre defensa nacional y civil; f) Coordinar con las Direcciones Nacionales, la aplicacion de los conceptos de defensa nacional y civil compatibilizandolos con el desarrollo Sectorial; g) Planear, ejecutar y evaluar acciones de defensa civil, en el Ministerio y en el ambito del Sector, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil h) Las demas funciones que le asigne el Secretario General. Articulo 40º.- La Oficina de Defensa Nacional esta a cargo de un Director, quien depende del Secretario General. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Articulo 41º.-La Oficina General de Administracion es la encargada de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administracion de los recursos humanos, materiales y financieros del Ministerio. Articulo 42º.- Son funciones de la Oficina General de Administracion las siguientes: a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo; b) Administrar los recursos economicos y financieros en concordancia con el plan estrategico y los planes operativos; c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos tecnicos de personal, contabilidad, tesoreria y abastecimiento de conformidad con las normas tecnicas y legales vigentes; d) Participar en la formulacion del presupuesto del Ministerio, en coordinacion con la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo; e) Controlar la ejecucion y evaluacion del presupuesto; f) Proveer de los recursos financieros y logisticos en apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio para el mejor cumplimiento de sus funciones; g) Proponer a la Alta Direccion los lineamientos en materia de la administracion de los recursos humanos, materiales y financieros del pliego Ministerial; h) Ejecutar el control previo de las operaciones economicas del Ministerio, asi como el correcto uso de los bienes patrimoniales asignados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.