Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - UCHIZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 749-2000-MTC/ 15.18.04.1.SCG, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y los senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,ViviendayConstruccion,aprobadoporDecreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, ViviendayConstruccion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES INTER-REGIONAL S.A. - "TRANSINTER S.A.", la concesion de la ruta: MORDAZA - UCHIZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA - UCHIZA y viceversa : MORDAZA : UCHIZA : LA OROYA - CERRO DE PASCO MORDAZA - TINGO MORDAZA AUCAYACU - MORDAZA MIA ESCALA COMERCIAL : MORDAZA - TINGO MORDAZA AUCAYACU FRECUENCIA : Una diaria FLOTA VEHICULAR : Tres omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos omnibus: UM-1321 (1995), UM-1222 (1990) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: VG-4361 (1992) HORARIOS : Salida de Lima: A las 18.00 horas. Salida de Uchiza: A las 16.00 horas.

Vista la accion de supervision llevada a cabo a la empresa CORREO PRIVADO RAPID E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestacion del servicio postal se requiere de concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el servicio postal debe prestarse dentro del MORDAZA del contrato de concesion postal, conforme lo senala el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 685 y los Articulos 5º, 8º, 31º y siguientes del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, por lo que es imprescindible la suscripcion de un contrato de concesion postal; Que, con fecha 24 de agosto de 2000, dentro del programa de supervision llevado a cabo por la Direccion General de Correos, se efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa CORREO PRIVADO RAPID E.I.R.L., con RUC Nº 20392329952 ubicada en Jr. MORDAZA Nº 1021, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, encontrando que la mencionada empresa viene prestando servicio postal sin autorizacion; Que, el hecho de prestar servicio postal sin tener autorizacion del Ministerio, constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, la Direccion de Normas y Supervision Postal mediante Informe Nº 156-2001-MTC/15.20.03 de fecha 6 de marzo de 2001, ha emitido opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC, numeral 7.4 de la Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Aplicacion de Sanciones a los Infractores del Servicio Postal aprobado por R.D. Nº 024-2000-MTC/15.20 y atribuciones conferidas en el Articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95MTC/15.04; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la empresa CORREO PRIVADO RAPID E.I.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infraccion postal indicada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario se procedera a iniciar las acciones legales correspondientes. Articulo Tercero.- Requiere a la empresa CORREO PRIVADO RAPID E.I.R.L., se abstenga de prestar servicio postal, en tanto formalice su concesion postal, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- La Direccion de Normas y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolucion, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IBANEZ Director General de Correos 23894

Las Tarjetas de Circulacion Vehicular seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23180

Sancionan con multa a empresa por infringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2001-MTC/15.20 MORDAZA, 14 de marzo de 2001

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