Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a L.C. BUSRE E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion de trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de L.C. BUSRE E.I.R.L. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes, o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de L.C. BUSRE E.I.R.L., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, asi como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo senala el Articulo 79º, literal c), en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- L.C. BUSRE E.I.R.L. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 23892

Sancionan a conductor con la cancelacion de licencia de conducir e inhabilitacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 591-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 VISTOS, los expedientes de Registro Nºs. 0264005 y 0278206, sobre infraccion al Reglamento de MORDAZA, Informe Nº 363-2001-MTC/15.18.05.03.AA elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 745 y 906-2001-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, la Comisaria de Pueblo Libre de la Policia Nacional del Peru, mediante Oficios Nºs. 132 y 140JAP.07-CPL-SIAT de fechas 15 de marzo y 26 de MORDAZA del 2001, ha comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, que el senor MORDAZA MORDAZA HOLSEN MORDAZA el dia 12 de marzo del 2001 ha participado en un accidente de MORDAZA (Despiste) cuando conducia el vehiculo de placa de rodaje Nº BGJ-378 en estado de ebriedad segun Certificado de Dosaje Etilico Nº B-104365 que dio como resultado 1.26 Gr/lt de alcohol en la sangre y sin portar su licencia de conducir; Que, del Informe Tecnico indicado en Vistos, elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA HOLSEN MORDAZA, ha sido sancionado por la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 418-2000/CTAR-PIURA-DRTCVC-DR de fecha 16 de agosto del 2000, con suspension de su Licencia de Conducir Nº B-053748, clase 2, categoria B1 por el lapso de un (1) ano computado a partir del 17 de MORDAZA del 2000, al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que el senor MORDAZA MORDAZA HOLSEN MORDAZA se encuentra incurso en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 1794-MTC, al haber sido detectado conduciendo con su licencia suspendida siendo pasible a la sancion administrativa de CANCELACION de su licencia de conducir Nº B-053748/2-B1 e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal h) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 745 y 906-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 656-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA HOLSEN MORDAZA con la CANCELACION de su Licencia de Conducir Nº B-053748, clase 2, categoria B1 y con la INHABILITACION para obtener nueva licencia de conducir por el periodo de tres (3) anos contados a partir del 12 de marzo del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

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