Norma Legal Oficial del día 24 de Mayo del año 2001 (24/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203317

4.2 Proporcionalidad La sancion debe guardar una proporcionalidad adecuada con la naturaleza y gravedad del hecho o de los hechos que la hubiesen generado." 2. El Articulo 11º del Reglamento esta tipificado como una infraccion muy grave, la misma que esta definida del siguiente modo: "b) Muy grave: Las Entidades Prestadoras incurriran en infraccion muy grave cuando sus acciones u omisiones impidan la utilizacion de la infraestructura de uso publico y la prestacion del servicio en las condiciones y oportunidad establecidas en los contratos y normas aplicables, por un plazo sustancial, cuando expongan a grave riesgo la seguridad o integridad de las personas o instalaciones, o cuando contribuyan al exterminio de alguna especie natural". 3. La escala de Multas a que hace referencia en Articulo 6º del Reglamento de Infracciones y Sanciones establece que para las infracciones MUY GRAVES, la banda aplicable va de (61) a (200) Unidades Impositivas Tributarias. 4. La Gerencia General establecio el monto de la multa aplicable en (70) setenta UIT, al respecto este organo colegiado discrepa con el monto de la sancion fijado por la Gerencia General por las siguientes razones: a. En el presente caso, para efectos del calculo de la sancion aplicable es preciso determinar si la tardanza ha sido significativa. b. Esa evaluacion es fundamental a tenor de lo que establece el Articulo 14º del Reglamento: "Articulo 14º.- Incumplimientos que no importan un retraso significativo En el caso de que los incumplimientos no importen un retraso significativo de las obligaciones referidas en los Articulos 10º al 12º precedentes, se aplicara las sancion correspondiente a una infraccion grave". c. La evaluacion de cuan significativa es la tardanza producida, segun lo que se estipula en el Articulo 11º, debera realizarse cumpliendo con las exigencias estipuladas en el Articulo 4º MORDAZA mencionado, el mismo que establece la necesidad de imponer las sanciones correspondientes en aplicacion de los principios de Objetividad y Proporcionalidad. d. Segun el primero de los mencionados principios,la sancion se impone de manera objetiva, atendiendo a la naturaleza de la infraccion y a la gravedad de la misma, segun el segundo; la sancion debe guardar una proporcionalidad adecuada con la naturaleza y gravedad del hecho o de los hechos que la hubiesen generado, de tal suerte que los elementos a considerar son: d.1. Naturaleza de la infraccion d.2. Gravedad de la misma d.3. Naturaleza del hecho o hechos que hubiesen generado la sancion d.4. Gravedad del hecho o hechos que hubiesen generado la sancion e. Para ilustrar los alcances del MORDAZA de proporcionalidad es conveniente considerar lo senalado por J. MORDAZA Traiter MORDAZA & Vicens MORDAZA i Cudola: "En la actualidad, el Articulo 131.3 de la LRJPAC declara expresamente: "en la imposicion de sanciones por las Administraciones Publicas se debera guardar la debida adecuacion entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada considerandose especialmente los siguientes criterios para la graduacion de la sancion a aplicar: a) La existencia de intencionalidad o reiteracion. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por omision en el termino de un ano de mas de una infraccion de la misma naturaleza cuando asi MORDAZA sido declarado por resolucion firme.19 (...)

Asi por ejemplo, la STS de 5 de MORDAZA de 1993 (ar.3707) dice: "Como ha sostenido esta Sala en SS. 26 septiembre y 30 de octubre 1990 (ar. 1990,7558) y 29 de MORDAZA de 1991 (ar. 1991,3087) la discrecionalidad que se otorga a la Administracion en la imposicion de sanciones dentro de los limites legalmente previstos, debe ser desarrollada, ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sancion debe determinarse en congruencia con la entidad de la infraccion cometida y segun criterio de proporcionalidad en relacion con las circunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un MORDAZA normativo que se impone como un precepto mas a la Administracion, correspondiendo al ambito de lo jurisdiccional, en su facultad revisora, no tan solo la calificacion de la conducta subsumible en el MORDAZA legal, sino tambien, el adecuar la sancion al hecho cometido ya que en ambos casos, el tema es de aplicacion de criterios valorativos juridicos plasmados en la MORDAZA escrita o inferibles de principios integradores del ordenamiento juridico, como son, en este MORDAZA sancionador los de congruencia y proporcionalidad entre la infraccion y sancion." f. Es en el MORDAZA conceptual expuesto, que se realizara el analisis correspondiente a cuan significativa ha sido la tardanza de TISUR en entregar la Mejora Eventual materia del presente procedimiento. g. Para tal efecto, los hechos a tomar en cuenta son los siguientes. g.1. TISUR debia entregar la Mejora el 2 de noviembre de 2000. g.2. TISUR la entrego efectivamente el 11 de MORDAZA del presente ano. g.3. Hay un retraso de cinco meses y nueve dias en la entrega de la Mejora. g.4. El plazo de ejecucion es de seis meses. g.5. Al inicio de la concesion la faja de transporte de minerales contaba con una cobertura parcial. g.6. Se trata del primer retraso en el cumplimiento de la ejecucion de inversiones por parte de TISUR. g.7. La empresa esta en MORDAZA de establecer un procedimiento estandarizado para organizar todo el MORDAZA de ejecucion de obras, con el fin de eliminar trabas en el desarrollo de los proyectos y evitar retrasos en los cronogramas aprobados. g.8. Si bien no se ha prestado el servicio de Uso de Muelle para la atencion de la carga, referida al embarque de concentrado de minerales - granel seco - dentro de Terminal Portuario, de acuerdo a los estandares y condiciones que establece el contrato, no se ha infringido el MORDAZA de continuidad en la prestacion del servicio. g.9. El monto total de la inversion aprobado en el Expediente Tecnico, asciende a US $ 247, 083.52 (doscientos cuarenta y siete mil 52700 Dolares americanos). h. Al analizar lo significativo de la tardanza, la primera consideracion a tener en cuenta es el criterio temporal, que es obligatorio analizar dado que tanto el Articulo 11º como el 14º aluden a "tardanza y retraso" respectivamente. Con relacion a ello, ha quedado acreditado en primer lugar, que se ha producido una tardanza de cinco meses y nueve dias en entregar la mejora. i. El paso siguiente es determinar cual es el efecto de dicho retraso en el cumplimiento de las obligaciones de TISUR en materia de inversion en infraestructura y su impacto en las condiciones de prestacion del servicio, lo que constituye una suerte de criterio cualitativo de la infraccion involucrada, a efectos de medir la gravedad de la infraccion producida. j. Al respecto, es necesario considerar que la faja de transporte de minerales cuenta desde el MORDAZA de la concesion con una cobertura parcial, cuyo mejoramiento es lo que constituye la Mejora que corresponde a TISUR realizar. En este sentido, la finalidad de la Mejora consiste en otorgar a la faja una cobertura mas

19

TRAITER MORDAZA, J. MORDAZA & MORDAZA I CUDOLA, Vicens. Derecho Administrativo Sancionador: Materiales. Cedecs EdiS.L., 1995, Barcelona, Pp. 93.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.