Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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mento de participacion significativa, asi como determinar que dicha tenencia previa no se computa para efectos del quorum. En caso de obtener una ganancia de capital como producto de la venta de las acciones adquiridas, debera entregarla a los accionistas que le transfirieron tales valores. Es nulo todo acuerdo que se adopte ejerciendo la representacion de las acciones adquiridas con prescindencia de la obligacion de realizar una oferta publica de adquisicion, asi como todo acto de disposicion que se efectue con tales valores. CONASEV podra determinar los casos de excepcion a la obligacion de venta por oferta publica establecida en el parrafo anterior, siempre que esto sea mas beneficioso al interes del MORDAZA y el obligado realice una oferta publica de adquisicion por el 100% del capital social. Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicacion en lo pertinente a los casos de incumplimiento de la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion cuando se trate de supuestos distintos a la adquisicion de acciones a que se refiere el primer parrafo. CONASEV tiene personeria para interponer las acciones correspondientes, con arreglo a lo normado en el articulo 139 de la Ley de Sociedades. El ejercicio de este derecho caduca en el plazo de un (1) ano contado desde la adopcion del acuerdo; b) CONASEV no excluira el valor del Registro si previamente no se ha efectuado la oferta publica de compra a que se refiere el articulo 69." Articulo 14º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 85 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 85.- Sociedades con valores Inscritos.- Las sociedades cuyos valores de oferta publica se encuentren inscritos en el Registro estan sujetas, ademas, a las siguientes disposiciones: a) Deberan contar con una politica de dividendos aprobada por la Junta General de Accionistas, que fije expresamente los criterios para la distribucion de utilidades. El establecimiento de dicha politica y su modificacion, de ser el caso, debera ser informado por lo menos treinta (30) dias MORDAZA de su aplicacion, constituyen hechos de importancia y son de obligatorio cumplimiento, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas; b) No podran acordar para sus directores una participacion en las utilidades netas del ejercicio economico por encima de seis por ciento (6%), salvo que tal circunstancia se divulgue como hecho de importancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio economico. Las Bolsas de Valores deberan establecer, en sus reglamentos internos, los alcances de fecha de registro y entrega de beneficios, la oportunidad en la que debe ser fijada y anticipacion con la que debe ser informada al mercado. Las normas a que se refiere el presente articulo son de aplicacion a cualquier valor mobiliario, en lo que sea pertinente." Articulo 15º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 110 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos : "Articulo 110.- Mecanismos centralizados de negociacion.- Son mecanismos centralizados de negociacion regulados por esta Ley aquellos que reunen o interconectan simultaneamente a varios

compradores y vendedores con el objeto de negociar valores. La negociacion de valores que se efectue en ruedas de bolsa y en los demas mecanismos centralizados bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de informacion y transparencia constituye oferta publica." Articulo 16º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 117 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 117.- Definicion.- MORDAZA de Bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las bolsas, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice." Articulo 17º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 130 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 130.- Definicion y Finalidad.- Las bolsas son personas juridicas de especiales caracteristicas que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anonimas. Tienen por finalidad facilitar la negociacion de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacion de manera MORDAZA, competitiva, ordenada, continua y transparente de valores de oferta publica, instrumentos derivados e instrumentos que no MORDAZA objeto de emision masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociacion distintos a la MORDAZA de bolsa que operen bajo la conduccion de la bolsa." Articulo 18º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 131 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 131.- Autorregulacion.- Las bolsas deben reglamentar su actividad y la de las sociedades agentes que operen en ellas, vigilando el cumplimiento de la presente Ley y de las normas complementarias dictadas por CONASEV o por la bolsa. CONASEV podra delegar en una o mas bolsas las facultades que la presente Ley le confiere, respecto a las sociedades agentes y a los emisores con valores inscritos en dicha bolsa." Articulo 19º.- Sustitucion Sustituyase los incisos f), h), i), j) y k) del articulo 132 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 132.- Funciones.(...) f) Proporcionar a las sociedades agentes los locales, sistemas y mecanismos que les permitan la aproximacion transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos y la imparcial ejecucion de las ordenes respectivas; h) Resolver en primera instancia, sin perjuicio de la facultad de CONASEV de resolver en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que se susciten entre las sociedades agentes, y entre estos y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; i) Promover que las controversias entre las sociedades agentes o entre estos y sus comitentes se resuel-

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