Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 59

"Articulo 140.- Requisitos para Operar.(...) f) Tener integramente aportado el patrimonio minimo o pagado el capital social, segun corresponda; y, (...)" Articulo 27º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 143 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 143.- Contenido de Estatutos.- Los estatutos de las bolsas deben hacer, por lo menos, referencia a las siguientes caracteristicas: a) La denominacion o razon social de la asociacion civil o sociedad anonima, segun corresponda, la misma que debe incluir la expresion "Bolsa de Valores"; b) El plazo de duracion indefinido; c) Los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda, y sanciones a dichos miembros por infracciones a la Ley y sus reglamentos; d) La indicacion de que las acciones representativas de su capital social o certificados de participacion, segun corresponda, son libremente transferibles; e) Obligacion de emitir un MORDAZA certificado de participacion en el caso previsto en el articulo 134; f) Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, duracion del cargo y sanciones a dichos miembros por infracciones de la ley y sus reglamentos; g) Causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda; h) Determinacion de la periodicidad en la que se llevaran a cabo las asambleas generales de asociados o junta general de accionistas, segun corresponda, precisando el quorum para la realizacion de las mismas; i) El derecho de operar en bolsa que corresponde a sus asociados en el caso de una asociacion civil; y, j) Los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusion a las sociedades de agente que operan en la bolsa respectiva y el MORDAZA en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda." Articulo 28º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 145 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 145.- Aprobacion de Tarifas, Estatutos y Reglamentos Internos de las Bolsas.CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos que dicten las bolsas asi como sus respectivas modificaciones. CONASEV dispone de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias para la aprobacion de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de dicha institucion, los reglamentos internos se consideraran aprobados. Las demas normas de caracter general vinculadas a las funciones de las bolsas deberan ser puestas en conocimiento de CONASEV dentro de los tres dias de aprobados. CONASEV podra exigir ampliaciones, modificaciones o supresiones a su texto dentro

de los treinta (30) dias de producida la indicada comunicacion. El monto de las retribuciones que perciban las bolsas de valores que MORDAZA sociedades anonimas, por la ejecucion de las funciones previstas en el articulo 132º son propuestas por las bolsas y deben ser previamente aprobadas por CONASEV MORDAZA de su aplicacion. Para tal efecto, se tendra cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios. Articulo 29º.- Sustitucion Sustituyase el inciso e) del articulo 146 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 146.- Reglamentos Internos.(...) e) El procedimiento a seguir en los casos de controversias que se susciten entre las sociedades agentes y entre estos y sus comitentes. La bolsa contemplara los mecanismos necesarios para que las controversias MORDAZA resueltas preferentemente mediante conciliacion o arbitraje; y, (...)" Articulo 30º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 148 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 148.- Conformacion del Consejo Directivo.- En el caso que la Bolsa sea una asociacion civil, el Consejo Directivo se integra por no menos de cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General." Articulo 31º.- Sustitucion Sustituyase el primer parrafo del articulo 149 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 149.- Requisitos.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio de una bolsa se requiere: (...)" Articulo 32º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 150 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 150.- Impedimentos para ser miembro del Directorio o del Consejo Directivo.- No pueden ser miembros del Directorio o del Consejo Directivo de una Bolsa, segun corresponda: a) Los directores, gerente general, asesores y demas funcionarios y trabajadores de CONASEV, asi como sus parientes; b) Los directores, asesores, funcionarios y demas trabajadores de otra Bolsa; c) Los que hayan sido condenados por la comision de un delito; d) Los que hayan sido declarados en insolvencia, intervencion, o se encuentren en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, en tanto dure esta situacion; e) Quienes hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o del Directorio de la bolsa de que se trate, o de otra; f) Los funcionarios publicos; y,

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