Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Los limites a los que se refiere este literal no seran aplicables en el caso de aquellas inversiones en instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos de Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales de los que Peru sea miembro, las cuales podran ser equivalentes hasta el 100% del activo total del fondo mutuo, siempre que tales inversiones cumplan las condiciones de liquidez, riesgo, informacion y diversificacion que establezca CONASEV; y, d) Instrumentos financieros representativos de participacion, asi como instrumentos financieros u operaciones que constituyan deudas o pasivos, de una o varias entidades pertenecientes a un mismo grupo economico: en funcion del activo total del fondo mutuo. Para fines de la aplicacion de los criterios de diversificacion, el termino entidad comprende a las personas naturales, personas juridicas, fondos mutuos, fondos de inversion, patrimonios que se constituyan en los procesos de titulizacion, Estados, Bancos Centrales u Organismos Internacionales, segun corresponda. Mediante normas de caracter general CONASEV establecera los porcentajes correspondientes a los criterios establecidos en el presente articulo." Articulo 74º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 251 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 251.- Excesos.- Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas no atribuibles a la sociedad administradora, deberan subsanarse de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV. Los excesos de inversion, asi como las inversiones no previstas en la politica de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas atribuibles a la sociedad administradora, deberan subsanarse en un plazo que no exceda de seis (06) meses, de acuerdo a las disposiciones de caracter general que dicte CONASEV." Articulo 75º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 253 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 253.- Obligacion de Custodia.- Los titulos o documentos representativos de los activos en los que se inviertan los recursos del fondo mutuo deberan ser entregados por la sociedad administradora a una entidad autorizada a prestar el servicio de custodia. La custodia de las inversiones del fondo mutuo se sujetara a las reglas previstas por CONASEV, quien establecera los requisitos y condiciones para actuar como custodios, asi como las funciones y atribuciones que les corresponden. Los custodios, en su actuacion como tales, estan sujetos a la supervision de CONASEV. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, la sociedad administradora podra llevar la custodia de los certificados de participacion que emita." Articulo 76º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 260 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 260.- Capital Minimo.- El capital minimo de las sociedades administradoras es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000), el mismo que debe estar totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones.

No obstante lo anterior, el patrimonio neto de la sociedad administradora no podra ser inferior a 0.75% de la suma de los patrimonios de los fondos mutuos y fondos de inversion bajo su administracion." CONASEV mediante normas de caracter general podra establecer un limite MORDAZA al patrimonio minimo exigible a las sociedades administradoras en funcion a las caracteristicas de los fondos administrados y a la situacion del mercado." Articulo 77º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 261 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 261.- Administracion de Fondos.- La sociedad administradora invierte los recursos del fondo mutuo por cuenta de estos, de acuerdo con los terminos del reglamento de participacion. Asimismo, se encarga de determinar el valor de las cuotas emitidas cinendose a lo establecido por el reglamento de participacion del fondo y las disposiciones de caracter general que al efecto se dicten. (...)" Articulo 78º.- Sustitucion Sustituyase el inciso a) del articulo 264 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 264.- Prohibiciones.- La sociedad administradora, sus directores, gerentes, accionistas con una participacion superior al diez por ciento (10%) del capital y los miembros del Comite de Inversiones, estan prohibidos de: a) Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en forma directa o indirecta, los bienes, derechos u otros activos de los fondos que administren; ni arrendar o ceder en cualquier forma a titulo oneroso, los bienes, derechos u otros activos al fondo bajo su administracion, excepto en los casos debidamente justificados que cuenten con autorizacion previa de CONASEV; (...)" Articulo 79º.- Adicion Incorporase como articulo 265 A de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto legislativo Nº 861, el siguiente texto: "Articulo 265 A.- Garantia.- Las sociedades administradoras deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los participes a su cargo, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV en funcion del patrimonio neto administrado de cada fondo mutuo. La garantia a que alude el parrafo anterior tiene caracter intangible y no puede ser objeto de medida judicial o gravamen. Dicha garantia podra adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; y, c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV. CONASEV podra exigir una garantia por montos mayores en razon del volumen y naturaleza de los fondos mutuos, o de otras circunstancias fundamentadas."

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