Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

a) La denominacion o razon social de la sociedad anonima o asociacion civil, segun corresponda, la misma que debe incluir la expresion "Bolsa de Productos" b) Plazo de duracion indefinido de la sociedad; c) Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o del Directorio y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos; d) La indicacion que las acciones representativas de su capital social o el certificado de participacion, segun corresponda, son libremente transferibles; y, e) Los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusion a sus sociedades corredoras y operadores especiales y al MORDAZA en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda. Articulo 23.- En los casos de disolucion por acuerdo de junta general o asamblea de asociados, segun corresponda, sin mediar causa legal o estatutaria esta entrara en vigencia a los noventa (90) dias de comunicada la decision a CONASEV. Vencido dicho plazo quedara cancelada su autorizacion de funcionamiento. Articulo 24.- Disuelta la sociedad o asociacion civil se inicia el MORDAZA de liquidacion, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas o asamblea de asociados, segun corresponda, y uno designado por CONASEV." MODIFICACIONES A LOS DECRETOS LEYES Nº 21907 Y 22014 ­ LEYES SOBRE FONDOS COLECTIVOS Articulo 125º.- Adicion Incorporase, como MORDAZA parrafo del articulo 1 del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto: "Articulo 1.- (...) No se encuentra comprendida en el parrafo precedente la captacion de recursos del publico destinados a la prestacion de servicios funerarios." Articulo 126º.- Sustitucion Sustituyase el primer parrafo y el inciso e) del articulo 2 del Decreto Ley Nº 21907, en los siguientes terminos: "Articulo 2.- Para el cumplimiento de los fines a que se contrae el presente Decreto Ley, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sin perjuicio de las atribuciones establecidas por el Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, estara facultada para: (...) e) Intervenir a las empresas cuando su situacion asi lo hiciere necesario, designando a uno o mas interventores para que participen o supervisen la gestion de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos y/o la administracion de los fondos del sistema. CONASEV regulara las modalidades de intervencion." Articulo 127º.- Sustitucion

infraccion, el perjuicio causado y su repercusion en el mercado. Las sanciones prescriben a los tres (3) anos de cometidas. CONASEV, mediante MORDAZA de caracter general, calificara las infracciones como muy graves, graves y leves y establecera las sanciones a imponerse segun el caso. Las sanciones que CONASEV esta facultada a imponer son las siguientes: a) Amonestacion; b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT. La UIT a aplicarse sera la vigente al momento del pago efectivo de la multa; c) Prohibicion de la formacion de nuevos grupos; d) Prohibicion de la suscripcion de nuevos contratos; e) Revocacion de la autorizacion de funcionamiento; y, f) Suspension hasta por un plazo de treinta (30) dias, destitucion o inhabilitacion de los directores, gerentes o representantes de la empresa. No obstante los limites establecidos, la multa que se imponga no excedera del 10% de los ingresos totales anuales del sancionado." Articulo 128º.- Adicion Incorporase como articulo 9 del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto : "Articulo 9.- CONASEV establecera los requisitos especiales aplicables a los Programas en los cuales la Empresa Administradora de Fondos Colectivos o un tercero otorgue financiamiento complementario a los asociados con el fin de adquirir los bienes y/o servicios establecidos en el Contrato de Administracion de Fondos Colectivos." Articulo 129º.- Adicion Incorporase como articulo 10 del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto : "Articulo 10.- Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberan constituir una garantia a favor de CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con los asociados al Sistema de Fondos Colectivos, por un monto no inferior al porcentaje que mediante MORDAZA de caracter general establezca CONASEV. La garantia a que alude el parrafo anterior tendria caracter de intangible y no podra ser objeto de embargo u otra medida cautelar y podra adoptar las siguientes modalidades: a) Deposito bancario a la orden de CONASEV; b) Carta fianza bancaria a favor de CONASEV; c) Poliza de caucion emitida por empresas de seguros a favor de CONASEV; y, d) Otras que establezca CONASEV.

Sustituyase el texto del Articulo 7 del Decreto Ley Nº 21907 modificado por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 23186, en los siguientes terminos: "Articulo 7.- Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, sus accionistas, directores, representantes legales y toda aquella persona que participe en representacion de la empresa, que contraviniera las disposiciones del presente Decreto Ley o las normas reglamentarias que dicte CONASEV, sera sancionada por la mencionada institucion, tomando en consideracion los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la

CONASEV podra exigir garantias adicionales, cuando se produzcan irregularidades que afecten al Sistema, la situacion economico-financiera de la Empresa Administradora de Fondos Colectivos lo amerite o se presente cualquier otra circunstancia que a criterio de CONASEV requiera una garantia adicional en salvaguarda de los intereses de los asociados al Sistema." Articulo 130º.- Adicion Incorporase como articulo 11 del Decreto Ley Nº 21907, el siguiente texto:

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