Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Articulo 22.Se ha modificado la redaccion del articulo 135º a fin de precisar que el mismo es de aplicacion unicamente para el caso que la bolsa sea una asociacion civil. Articulo 23.El texto del articulo 136º ha sido reformado a fin de hacerlo aplicable a las bolsas de valores sin perjuicio de si se trata de sociedades anonimas o asociaciones civiles. Asimismo, se considera necesario enfatizar las facultades de CONASEV para establecer las normas necesarias con relacion a los alcances de dicho articulo tanto para el caso que sea asociacion civil o sociedad anonima. Articulo 24.El texto original de este articulo facultaba a las bolsas de valores a requerir a sus asociados el pago de cuotas extraordinarias. Se esta derogando esta MORDAZA puesto que se considera que establecer expresamente dicha facultad es innecesaria reconocerla a nivel de ley. El MORDAZA texto del articulo 137 de la Ley del MORDAZA de Valores busca impedir la concentracion de las decisiones adoptadas por las bolsas de valores en una sola persona o un reducido grupo de personas y lograr la participacion y el consenso de la mayor cantidad de accionistas a efectos de adoptar las decisiones societarias. De esta manera, se busca que cualquier persona o grupo de personas solo pueda tener una capacidad de decision que no supere el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los votos que podran formar la voluntad social de la bolsa de valores en las diversas materias de su competencia. Para lograr este objetivo, se ha establecido un limite a la propiedad directa o indirecta de acciones incluyendose dentro del mismo toda otra circunstancia, acto o contrato que pueda otorgar una capacidad de decision superior al mencionado limite de cinco por ciento (5%). Articulo 25.Resulta necesario incluir el inciso e) del articulo 138º con la finalidad de evitar que dichas entidades bursatiles abusen de su posicion de dominio en el MORDAZA estableciendo politicas o practicas que discriminen a unas sociedades agentes de otras o limiten el acceso a los servicios que brindan y promoviendo el ingreso o salida ineficiente de intermediarios en el mercado. Igualmente, se establece que las bolsas de valores no pueden otorgar tratamiento diferenciado respecto de las instituciones de compensacion o liquidacion de valores. Articulo 26.Se sustituye el inciso f) del articulo 140 de la Ley del MORDAZA de Valores, precisandose que de tratarse de asociaciones civiles o sociedades anonimas, las bolsas de valores deben haber aportado integramente el monto minimo del capital o patrimonio, segun corresponda, establecido en la Ley del MORDAZA de Valores de modo previo al inicio de sus operaciones. Articulo 27.El texto del articulo 143º ha sido reformado a fin de hacerlo aplicable a las bolsas de valores sin perjuicio de si se trata de sociedades anonimas o asociaciones civiles. Cabe senalar que si bien el contenido del estatuto es aplicable a las asociaciones civiles asi como a las sociedades anonimas, en este ultimo caso es de aplicacion asimismo el articulo 55 de la Ley General de Sociedades En el contenido minimo del estatuto se ha mantenido aquellas disposiciones que resultan aplicables por especialidad a una bolsa de valores, tales como la inclusion en su denominacion de la frase "Bolsa de Valores", por fines de transparencia, los impedimentos que alcanzan a sus miembros del Directorio y descarta aspectos que son normados por la Ley General de Sociedades, aplicables a una sociedad anonima tales como determinacion de la periodicidad en la que se llevaran a cabo las asambleas de asociados. De otro lado, al establecer que los estatutos deben incorporar los mecanismos que aseguren una adecuada transparencia se pretende que la actuacion de las

bolsas de valores brinde confianza y que permita a sus usuarios involucrarse en las decisiones relevantes a traves de un conocimiento previo de las decisiones mas relevantes que los afecten. Articulo 28.En el articulo 145º se esta reconociendo a CONASEV, ademas de las facultades de aprobar los reglamentos internos y los estatutos de las bolsas, la facultad de aprobar las tarifas que cobra. Se considera conveniente que las tarifas MORDAZA propuestas por la Bolsa y aprobadas por esta Comision, a fin de verificar que guarden relacion con su y presupuesto. Es preciso indicar que el analisis de la propuesta tarifaria de la respectiva Bolsa por parte de esta Comision, sera mas rigurosa si es que en el MORDAZA solo existiese una Bolsa de Valores, es decir, en caso de monopolio. Ello en razon de que la existencia de un unico gran proveedor del bien o servicio transado implica "per-se" que la remuneracion por el respectivo servicio sea determinado por el, lo cual podria generar que eleve el precio del bien o servicio con el fin de obtener una tasa de rendimiento superior a la exigida por una inversion de riesgo similar en demerito del MORDAZA de valores, cuyo adecuado desarrollo es responsabilidad de CONASEV. De otro lado, la aprobacion de la propuesta tarifaria por parte de CONASEV podria ser automatica, en la medida que exista mas de una Bolsa de Valores. Articulo 29.En el inciso e) del articulo 146º se esta sustituyendo el termino "asociacion" por "sociedades agentes de bolsas" a fin de hacerlo aplicable a las asociaciones civiles o sociedades anonimas. Articulo 30.En el articulo 148º, para el caso que la bolsa de valores sea una asociacion civil, se esta manteniendo el numero minimo de integrantes del Consejo Directivo. Si la bolsa adoptara la forma de una sociedad anonima el numero de integrantes del Directorio sera el que establezca la Ley General de Sociedades, en defecto del estatuto. Articulo 31.Se esta precisando el texto del articulo 149º a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anonimas. Articulo 32.Mediante el articulo 150º, se estan modificando los impedimentos para ser director estableciendo un regimen de impedimentos que MORDAZA aplicables tanto a los casos de las asociaciones civiles como de las sociedades anonimas. Sin embargo, para este ultimo caso, se esta senalando que sin perjuicio de los impedimentos contenidos expresamente en este articulo se aplican los impedimentos establecidos en la Ley General de Sociedades. Cabe precisar que las personas a las que se hace referencia en el inciso b) no se encuentra impedidas de desempenar los mismos cargos en una bolsa de productos por tratarse de una entidad de distinta naturaleza Articulo 33.En el articulo 151º se esta precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anonimas. Articulo 34.El articulo 152º esta precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anonimas. Articulo 35.El articulo 153º esta precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anonimas.

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