Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Asimismo, respecto a los creditos nuevos, se considera favorable la adopcion de la regla que establezca que la transferencia es oponible al deudor a partir de que se perfeccione, en cuanto el anterior acreedor continue en la administracion de la cobranza del credito o de las condiciones relativas a la forma en que el deudor realiza los pagos no MORDAZA mas gravosas para el mismo. Esto, basicamente, con la finalidad de evitar altos costos en las notificaciones. Tambien se permite que sea el deudor quien decida si la cesion del credito, en el que sea deudor, requiere de una comunicacion para que esta surta efectos frente a el. Articulo 89 .Con la modificacion al articulo 302, se deja a CONASEV la posibilidad de permitir la realizacion de tales actividades a las sociedades titulizadoras. Se busca poder contar con un MORDAZA adecuado que permita que las sociedades titulizadoras desempenen actividades y servicios conexos a su objeto principal, previa autorizacion de CONASEV. Esto les permitira diversificar sus MORDAZA de ingresos y brindar un servicio mas completo a sus clientes Articulo 90La modificacion del articulo 308 amplia las facultades de CONASEV, que podra reglamentar, no necesariamente como excepcion, los casos en que no se requiera escritura publica. Asimismo, se adiciona la facultad de CONASEV de poder exceptuar algunos de los requisitos que debe senalar la escritura publica o el documento que contenga el acto constitutivo del fideicomiso. MORDAZA medidas buscan evitar el incremento en el costo y tiempo en la estructuracion de procesos de titulizacion; conjugando debidamente en este sentido la seguridad juridica, los costos y la celeridad Articulo 91.Mediante la modificacion al articulo 309, se amplia la posibilidad de CONASEV de establecer supuestos en que no se requiera de la inscripcion del acto constitutivo en los Registros Publicos. En concordancia con la propuesta de modificacion del articulo 308, la del articulo 309 hace referencia a la ampliacion de facultad de CONASEV de establecer regimenes distintos ante los cuales no sera obligatoria la inscripcion en los Registros Publicos. Esto, por la misma razon senalada anteriormente, de evitar el incremento en el costo y tiempo en la estructuracion de procesos de titulizacion Articulo 92.Se sustituye el articulo 342 de la Ley del MORDAZA de Valores para precisar el error conceptual que lo que prescribe es la facultad de sancionar y no la infraccion como figura en el texto vigente. Articulo 93.Se corrige la redaccion del inciso i) del articulo 343 de la Ley del MORDAZA de Valores referido a la facultad de CONASEV de imponer sanciones. Su anterior redaccion llevaba a confusion y dudas respecto de sus alcances. Articulo 94.Se propone modificar el primer parrafo de la Decimo Sexta Disposicion Final, dado que la emision de valores representativos de derechos sobre valores puede realizarse no solo sobre valores extranjeros, sino tambien sobre valores locales. En este ultimo caso el MORDAZA podria mostrar interes en algun MORDAZA de valor derivado de otros valores locales, como pueden ser coberturas de riesgo, de manera de diversificar los riesgos locales, por lo que no tendria sustento limitar esta posibilidad a valores extranjeros.

MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862, LEY DE FONDOS DE INVERSION Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Articulo 95.La nueva definicion del articulo 1 precisa que el patrimonio es de caracter autonomo. Esta precision es concordante con la naturaleza del fondo de inversion y con lo dispuesto sobre el particular por el articulo 65 del Codigo Procesal Civil, segun el cual existe patrimonio MORDAZA cuando dos o mas personas tienen un derecho o interes comun respecto de un bien, sin constituir una persona juridica6 . Se permite tambien que el fondo de inversion disene su politica de inversiones de acuerdo a mayores alternativas de inversion, permitiendole que pueda competir en igualdad de condiciones con los esquemas colectivos de inversion extranjeros que se caracterizan por la gran diversidad de instrumentos y operaciones financieras que se ofrecen a escala mundial. Articulo 96.Con la nueva redaccion del articulo 2, se ha eliminado la posibilidad de emitirse, respecto de un mismo fondo de inversion, cuotas agrupadas en clases con distintos contenidos de derechos, lo cual es con la legislacion y practica internacional, segun la cual las cuotas (units o cuotapartes) representativas de las inversiones colectivas constituidas bajo la forma de patrimonios comunes y autonomos, son de caracteristicas iguales. Articulo 97.La modificacion del articulo 3 precisa que el inversionista de los fondos de inversion tiene derecho a que se le reembolse su inversion en los casos que MORDAZA hecho ejercicio de su derecho de separacion como consecuencia, por ejemplo, de modificaciones sustanciales en el reglamento interno del respectivo fondo de inversion. Esta situacion no habia sido inicialmente prevista en la actual normativa. Articulos 98, 101,102, 104, 109, 112 y 114.Las modificaciones en los articulos 4, 10, 11, 13, 17, 23 y 25 consisten en unir en un solo documento los denominados reglamento Interno y prospecto de colocacion, pues ello mejorara el grado de transparencia para los inversionistas. La existencia de dos documentos con contenido muy similar, como lo son el reglamento interno y el prospecto de colocacion, tiende a confundir al inversionista por la abundancia de informacion que se repite en ambos casos. En la practica, el reglamento interno contiene al prospecto de colocacion, es decir el prospecto es una parte del reglamento interno. Articulo 99.Se sustituye el inciso a) del articulo 5 para permitir que la calidad de participe de un fondo de inversion tambien se pueda adquirir mediante aportes no dinerarios para suscribir certificados de participacion de fondos de inversion. Articulo 100.La sustitucion del inciso q) del articulo 9 esta referida a la inclusion del termino activos en lugar de valores, dado que el termino activos es de caracter mas amplio y concordante con las alternativas de inversion permitidos a los fondos de inversion, asi como a la fusion de reglamento interno y prospecto de colocacion en un solo documento denominado reglamento de participacion.

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De acuerdo con el Informe del Comite Tecnico de la OICV de setiembre de 1996 (60), el sistema regulador debe ocuparse de la forma legal y estructura de las instituciones de inversion colectiva pues el riesgo de incumplimiento de una institucion de inversion colectiva esta relacionado con su naturaleza juridica y estructura y, por ello, estos aspectos deben darse a conocer a los inversores.

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