Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 143

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

Pag. 95

por el fideicomitente u originador, se plantea que este sea el patrimonio fideicometido. Adicionalmente, el tratamiento referente a provisiones, amortizaciones, depreciaciones, revaluaciones, entre otras, debera registrarlo el patrimonio fideicometido. Esto sera regulado a traves de Decreto Supremo. Asimismo se regulara por Decreto Supremo que los resultados (ganancia o perdida) de las transferencias de bienes en dominio fiduciario en el MORDAZA de procesos de titulizacion, solo son computables para el fideicomitente en la oportunidad que los bienes se transfieran a terceros o se realicen los creditos cedidos (diferimiento de los resultados). En el supuesto que se produzca el retorno de los bienes al patrimonio del originador, no se produciria efecto tributario alguno. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 27305 Articulo 8.Sustitucion del texto del primer parrafo del Articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 27305. Esta modificacion tiene por finalidad precisar como sujeto pasivo de los tributos municipales a los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras ya que si bien no se transfiere a estos la propiedad sino el dominio fiduciario, es importante que estos asuman los costos derivados de los activos que les han sido transferidos, liberando de los mismos al originador o fideicomitente. Cabe agregar, que no es necesario efectuar tal precision en el caso en favor de Sociedades de Proposito Especial, en cuyo caso se realiza una efectiva transferencia de propiedad y, por tanto, es la sociedad adquirente la contribuyente del referido Impuesto. Asimismo, respecto del Fideicomiso Bancario se establece que la condicion de sujeto pasivo corresponde al fideicomiente. Esta es una precision importante, por cuanto alguna municipalidad podria interpretar que en el caso del Fideicomiso Bancario si hay transferencia de propiedad, especialmente luego de hacer la diferencia expresa para el caso de los Fideicomisos en Titulizacion. Articulo 9.Sustitucion del texto del inciso b) del Articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 27305. En la medida que se ha precisado que los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras son sujetos pasivos del Impuesto Predial, se establece la obligacion de estos presentar la respectiva declaracion jurada. Las transferencias para la constitucion o extincion de fideicomisos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, no debe generar para el fideicomitente ni para fiduciario obligacion formal alguna, en la medida que no se genera un patrimonio distinto. Articulo 10.Incorporacion de los incisos h), i) y j) al Articulo 27 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal: Se senala expresamente que se encuentra inafecta al Impuesto de Alcabala la transferencia de dominio fiduciario de los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, asi como las transferencias en favor de Sociedades de Proposito Especial que tambien pueden llevar a cabo procesos de titulizacion.

Asimismo, se estan considerando las adquisiciones fiduciarias de inmuebles que no se realicen en la constitucion o extincion del patrimonio fideicometido. Articulo 11.Sustitucion del texto del Articulo 31 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal: Esta modificacion tiene la finalidad de precisar como sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio Vehicular a los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras por las razones expuestas en la Exposicion de Motivos de la modificatoria del Articulo 9º de la Ley de Tributacion Municipal. Asimismo, respecto del Fideicomiso Bancario se establece que la condicion de sujeto pasivo corresponde al fideicomiente. Esta es una precision importante, por cuanto alguna municipalidad podria interpretar que en el caso del Fideicomiso Bancario si hay transferencia de propiedad, especialmente luego de hacer la diferencia expresa para el caso de los Fideicomisos en Titulizacion. Articulo 12.Sustitucion del texto del inciso b) del Articulo 34 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal: En la medida que se ha precisado que los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras son sujetos pasivos del Impuesto Predial, se establece la obligacion de estos presentar la respectiva declaracion jurada. Las transferencias para la constitucion o extincion de fideicomisos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, no debe generar para el fideicomitente ni para fiduciario obligacion formal alguna, en la medida que no se genera un patrimonio distinto. Ley Nº 26731 Articulo 13.Derogacion de los Articulos 8 y 9 de la Ley Nº 26731 Se propone la derogatoria de los articulos 8 y 9 de la Ley Nº 26731, aprobados en el MORDAZA de la vigencia del Impuesto Minimo a la Renta. Mediante Ley Nº 26777 se creo el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, estableciendo que las exoneraciones, inafectaciones y deducciones de la base imponible para el Impuesto Minimo a la Renta eran aplicables para este impuesto. En razon que el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos ha dejado de tener vigencia a partir del 1 de enero de 2000, toda obligacion tributaria referente a este impuesto debe ser derogada. Articulo 14.Aplicacion de la presente Ley. Se plantea que la aplicacion de esta ley sea a partir del ejercicio siguiente. Articulo 15.Disposion Final y Transitoria Se establece que la modificatoria introducida respecto de la inafectacion de las transferencias de bienes en dominio fiduciario para efectos de los tributos municipales tiene caracter de interpretacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.