Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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1534.2000.RNC.CONSUCODE, de 5 de octubre del 2000, ante la que el Contratista no ha interpuesto ningun recurso impugnativo, por lo que dicha Resolucion ha quedado consentida y como tal asume responsabilidad por la MORDAZA de documentacion falsa; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria del TUO de la Ley Nº 26850 y la Primera Disposicion Transitoria de su MORDAZA reglamentaria, establece que los procesos de seleccion convocados MORDAZA de la vigencia del TUO de la Ley Nº 26850, se adecuaran a las disposiciones de este y su Reglamento; Que, en este sentido, el Art. 177º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la sancion de inhabilitacion de dos anos para contratar con el Estado al postor o contratista que presente documentos con informacion inexacta a la Entidad, y si la nueva normativa es mas favorable al administrado ha de aplicarse al momento de resolver el expediente de aplicacion de sancion; Que, en consecuencia corresponde aplicar el inciso f) del Art. 205º del D.S. Nº 013-2001-PCM, que senala para la misma infraccion una sancion menor no menor de 3 meses ni mayor a un ano; habiendo quedado demostrado y aceptado, que en efecto, la empresa MARKA'S S.R.Ltda., ha presentado adjunto a su solicitud de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, documentacion falsa, el Tribunal del CONSUCODE le impondra sancion de inhabilitacion temporal en conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA legal citada; y, Con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 53º, 59º y 61º asi como lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; la Primera Disposicion Final de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021-2001PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista MARKA'S S.R.Ltda., con una suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa en la inscripcion ante el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, entendiendose que la sancion entrara en vigencia desde el dia siguiente de la notificacion al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24026

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Decreto Supremo Nº 02-94JUS, el Informe Nº 018-2001/CDS del 15 de MORDAZA del 2001 de la Secretaria Tecnica de la Comision2 , el Expediente Nº 002-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 008-95-INDECOPI/CDS del 20 de noviembre de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos de 40,05%, 30,00% y 122,21% ad-valorem FOB sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple en las medidas de ½", ¾" y 1", respectivamente3 , originarias y/o procedentes de la Republica Popular China4 , que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.20.10.00; Que, dado que la Comision considera el plazo de cinco (5) anos, un periodo prudencial para evaluar el mantenimiento de los mismos, mediante Resolucion Nº 011-2000/ CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de octubre del ano 2000, se convoco a los productores nacionales de medidores de agua de ½", ¾" y 1", asi como a aquellos que tuviesen legitimo interes para que en un plazo de (3) meses presentasen informacion debidamente fundamentada sobre la necesidad de mantener vigentes los derechos antidumping definitivos; Que, el 4 de enero del 2001, la empresa Medidores MORDAZA Servicios S.A.5 solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores de agua de chorro multiple en las medidas ½", ¾" y 1", originarias y/o procedentes de China, indicando, de conformidad con lo establecido por el Articulo 28º6 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, que la eventual supresion de los derechos antidumping definitivos promoveria el ingreso de un significativo volumen de productos chinos, lo que traeria consigo la quiebra de la produccion nacional del producto materia de investigacion; Que, el 3 de enero del 2001, dentro del plazo de Ley, el Consejero Economico de la Embajada de la Republica Popular China presento informacion relativa a precios FOB de exportacion y de venta interna de los medidores chinos exportados de una empresa china, Ningbo Water Meter Works correspondientes al ano 2000 con la finalidad de sustentar la eliminacion de los derechos antidumping vigentes; Que, el 4 de enero del 2001, mediante Oficio Nº 0042001/CDS-INDECOPI la Secretaria Tecnica solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS informacion estadistica sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de ½", ¾" y 1" que ingresan bajo la subpartida 9028.20.10.00 y a las partes y accesorios, correspondientes a la subpartida 9028.90.90.10, a fin de completar la informacion estadistica a diciembre del 20007 , la cual fue remitida el 18 de enero del 2001;

INDECOPI
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion para el examen de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de medidores de agua de chorro multiple de 1/2, 3/4 y 1 pulgada, originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, impuestos mediante Resolucion Nº 008-95-CDS/INDECOPI
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 008-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001

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En adelante la Comision. En adelante la Secretaria Tecnica. Los medidores de ½", ¾" y 1" son conocidos tambien como medidores de 15 mm, 20 mm y 25 mm, respectivamente. En adelante China. Decreto Supremo Nº 133-91-EF Articulo 12º.- Los productores nacionales (... que ) MORDAZA representativos de la produccion nacional de dicho producto, podran solicitar ante la Comision a que se refiere el parrafo anterior, la investigacion correspondiente (... ) Decreto Supremo Nº 133-91-EF Articulo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio (... El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecera vigente ..) durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (... ). Con anterioridad a la convocatoria realizada mediante Resolucion Nº 011-2000/CDSINDECOPI, la Secretaria Tecnica disponia de informacion estadistica para el periodo enero de 1995 a agosto del 2000 solicitada a ADUANAS mediante Oficio Nº 051-2000/ CDS-INDECOPI.

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