Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 203334

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

2. La presente Convencion esta sujeta a ratificacion. Los instrumentos de ratificacion seran depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. La presente Convencion esta abierta a la adhesion de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesion seran depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 18 1. La presente Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha de deposito del vigesimo MORDAZA instrumento de ratificacion o adhesion en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convencion o se adhieran a MORDAZA despues del deposito del vigesimo MORDAZA instrumento de ratificacion o adhesion, la Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que dicho Estado MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion o adhesion. Articulo 19 1. Todo Estado Parte podra denunciar la presente Convencion mediante notificacion por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificacion. Articulo 20 El original de la presente Convencion, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviara copias certificadas de el a todos los Estados. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convencion, abierta a la firma en Nueva MORDAZA, el 18 de diciembre de 1979. 24058

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION MARITIMA Los Estados Partes en el presente Convenio, TENIENDO PRESENTES los propositos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento MORDAZA y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperacion entre los Estados, RECONOCIENDO en particular que todo individuo tiene derecho a la MORDAZA, a la MORDAZA y a la seguridad de su persona, como se establece en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por la escalada mundial de los actos de terrorismo en todas sus formas, que ponen en peligro vidas humanas inocentes o causan su perdida, comprometen las libertades fundamentales y atentan gravemente contra la dignidad del ser humano, CONSIDERANDO que los actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima comprometen la seguridad de las personas y de los bienes, afectan gravemente a la explotacion de los servicios maritimos y socaban la confianza de los pueblos del MORDAZA en la seguridad de la navegacion maritima, CONSIDERANDO que la realizacion de tales actos preocupa gravemente a toda la comunidad internacional, CONVENCIDOS de la necesidad urgente de fomentar la cooperacion internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y practicas para la prevencion de todos los actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima y para el enjuiciamiento y castigo de sus perpetradores, RECORDANDO la resolucion 40/61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1985, en la que, entre otras cosas, se "Insta a todos los Estados, unilateralmente y en cooperacion con otros Estados, y con los organos competentes de las Naciones Unidas, a que contribuyan a la eliminacion gradual de las causas subyacentes del terrorismo internacional y a que presten especial atencion a todas las situaciones, incluidos el colonialismo y el racismo, asi como aquellas en que MORDAZA violaciones masivas y patentes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o las de ocupacion extranjera, que puedan dar origen al terrorismo internacional y poner en peligro la paz y la seguridad internacionales", RECORDANDO ASIMISMO que la resolucion 40/61 "condena inequivocamente y califica de criminales todos los actos, metodos y practicas de terrorismo, dondequiera y por quienquiera MORDAZA cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y su seguridad", RECORDANDO TAMBIEN que mediante la resolucion 40/61 se invito a la Organizacion Maritima Internacional a que estudiara "el problema del terrorismo a bordo de barcos o contra estos con miras a formular recomendaciones sobre la adopcion de medida apropiadas", TENIENDO EN CUENTA la resolucion A.584(14) de 20 de noviembre de 1985, de la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional, que insta a que se elaboren medidas para prevenir los actos ilicitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguarda de su pasaje y tripulacion, OBSERVANDO que los actos de la tripulacion, que estan sujetos a la disciplina normal de a bordo, quedan fuera del ambito del presente Convenio, AFIRMANDO la conveniencia de someter a revision MORDAZA las reglas y normas relativas a la prevencion y sancion de los actos ilicitos contra los buques y las personas a bordo de estos, de manera que tales reglas y normas puedan actualizarse cuando sea necesario y, en tal sentido, tomando nota con satisfaccion de las medidas para preve-

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27458
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESION DEL PERU AL "CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION MARITIMA"
Articulo 1º.- Objeto de la resolucion Apruebase la adhesion del Peru al "Convenio para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Navegacion Maritima", adoptado en MORDAZA, Republica Italiana, el 10 de marzo de 1988. Articulo 2º.- Reserva De conformidad con el parrafo 2 del Articulo 16º del "Convenio para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Navegacion Maritima", el Gobierno del Peru declara que no se considera obligado por el parrafo 1 de dicho articulo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.