Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezcan los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo comercial de interconexion entre TESAM y Bellsouth a fin que este tenga efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el acuerdo comercial de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que el operador que pretende la adecuacion del acuerdo comercial de interconexion a las mejores condiciones economicas que MORDAZA otorgado la otra parte a un tercer operador, no puede -como beneficiario de estas nuevas condiciones economicas- solicitar a la otra parte un plazo para la correspondiente adaptacion y a su vez concederlo; Que en ese sentido, esta Gerencia General entiende que para la aplicacion del plazo pactado en la clausula decimoquinta del acuerdo evaluado sera suficiente la sola concesion de dicho plazo por parte del operador beneficiario de las mejores condiciones; Que el procedimiento de suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2000, resulta de aplicacion a la relacion de interconexion entre TESAM y Bellsouth, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 3º de la referida resolucion; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 dispuso en su Articulo 5º que los pagos por cargos de interconexion sensitivos al trafico se calculan sumando el tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicandose dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexion correspondiente que se encuentre vigente; Que en ese sentido, Bellsouth y Tesam deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL plenamente vigente a partir del 1 de enero del presente ano y deberan aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en el numeral nueve de la clausula decimoquinta del acuerdo comercial; Que la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL vigente a partir del 1 de marzo de 2001 establece que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio PCS es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en ese orden de ideas, el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia movil que Tesam retribuye a Bellsouth, por las llamadas de larga distancia originadas en la red del servicio movil satelital de TESAM y destinadas a la red del servicio de telefonia movil de Bellsouth, en el MORDAZA de su relacion de interconexion, se debe sujetar al valor senalado en el considerando precedente; Que en ese sentido, Bellsouth y Tesam deberan dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y aplicarla a su relacion de interconexion, de conformidad con lo establecido en el numeral nueve de la clausula decimoquinta del acuerdo comercial; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el acuerdo comercial de interconexion suscrito por TE.SA.M. Peru S.A. y BellSouth Peru S.A. con fecha 17 de enero de 2001, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil (bajo las modalidades de abonados y de telefonos publicos) de BellSouth Peru S.A. con la red del servicio movil por satelite y del servicio telefonico fijo (en la modalidad de telefonos publicos) de TE.SA.M. Peru S.A.,

utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificaciones, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexion, BellSouth Peru S.A. y TE.SA.M Peru S.A., y a Telefonica del Peru S.A.A. por ser la empresa operadora que prestara el servicio de transporte conmutado local. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 23980

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2001/SUNAT Mediante Oficio Nº 081-2001-C00000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 061-2001/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 19 de MORDAZA de 2001, en la pagina 203003. Articulo 1º.- Definiciones DICE: 3. "Reglamento": Al aprobado mediante Decreto Supremo Nº ... -2001-EF." DEBE DECIR: 3. "Reglamento": Al aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2001-EF." 23977

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fijan monto de dieta que percibiran regidores y establecen remuneracion de MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2001
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2001-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Vistos, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha veintitres de marzo del dos mil uno, la propuesta de percepcion de Dieta para los regidores para el periodo presupuestario dos mil uno. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26317, modificatoria de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, establecen que los regidores son rentados y percibiran Dietas por sesiones del Concejo Municipal;

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