Norma Legal Oficial del día 25 de Mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

2. Incentivar una participacion promotora del Estado en el desarrollo del MORDAZA de valores, canalizando los procesos de privatizacion y concesiones a traves del MORDAZA publico de valores y creando un MORDAZA de deuda publica que contribuya no solo a aumentar el volumen de negociacion en nuestro MORDAZA, sino que permita a su vez la formacion de una curva de tasas de interes basica que sirva como referencia para la determinacion de las tasas de descuento aplicables para la valuacion de los instrumentos de deuda privados. 3. Construir un esquema adecuado de proteccion a los inversores principalmente aquellos carentes de control empresario, que les permita informarse de manera veraz, suficiente y oportuna, asi como defender sus derechos (gobierno corporativo) frente a quien ejercer el control de la empresa. 4. Promover un mayor dinamismo de los mecanismos centralizados de negociacion, a traves de la revision de su regulacion, aumentando la eficiencia de su operatividad y reduciendo los costos de transaccion. 5. Alcanzar una mayor eficiencia en la supervision y control existente, a traves de una mayor coordinacion entre entes supervisores y promoviendo la autorregulacion entre los diversos participes del mercado. Acciones Estrategicas: La satisfaccion de los objetivos estrategicos dependera de la realizacion de una serie de acciones que demandan la participacion activa de un conjunto de instituciones, y que deberan trabajarse en horizontes de corto, mediano y largo plazo. Estas acciones de caracter estrategico para el desarrollo del MORDAZA de valores han sido identificadas y agrupadas en cuatro niveles: incorporacion de nuevos emisores e inversores al MORDAZA de valores: mayor proteccion al inversor; mayor liquidez en el MORDAZA de valores; mejora del MORDAZA institucional del MORDAZA de valores. Los alcances de cada una de las acciones propuestas se desarrolla a continuacion. A. Incorporacion de nuevos emisores e inversores al MORDAZA de valores Es necesario construir un MORDAZA adecuado de transparencia en la informacion y las operaciones, facilitando el acceso a los diversos agentes economicos a los instrumentos y mecanismos actualmente existentes, y creando las condiciones para el desarrollo de nuevas alternativas de financiamiento e inversion. Para cumplir este objetivo se propone: 1. Flexibilizar los requisitos a los cuales se encuentran sujetos las Ofertas Publicas Primarias de Valores (OPP) En esta direccion la propuesta de Proyecto de Ley que modifica la Ley de MORDAZA de Valores (en adelante el Proyecto de Ley), incluye como Decima Disposicion Transitoria y Final ("Promocion del Desarrollo del MORDAZA de Valores"), el texto siguiente: "Con el fin de promover el desarrollo del MORDAZA de valores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran establecer excepciones a los requisitos de inscripcion del valor y registro del prospecto en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, la obligacion de contar con un agente colocador, entidad estructuradora o en su caso de representante de obligacionistas, en los supuestos en que el plazo de emision sea corto o el monto de la emision no sea elevado o segun el MORDAZA de valor de que se trate o las caracteristicas del emisor o la naturaleza de las garantias que se establezcan u otras circunstancias similares, siempre que tales requerimientos resulten innecesarios o impongan costos injustificados al financiamiento via la oferta de valores" Esto permitira entre otros, por ejemplo, evaluar excepciones a: 1) valores emitidos por otras entidades, pero garantizados por el Gobierno Central u organismos multilaterales en los que el Peru sea miembro, y 2)

instrumentos emitidos por entidades financieras con determinados riesgos. Asimismo, dicha modificacion a la Ley de MORDAZA de Valores MORDAZA la posibilidad de eliminar, para ciertos casos, la necesidad de la intervencion de un agente colocador y de una entidad estructuradora. Se debe indicar que la actual Ley de MORDAZA de Valores en su Setima Disposicion Final dispone que: "Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se estableceran las condiciones para la emision, asi como los requisitos para la inscripcion en el Registro de valores representativos de deuda que emitan por oferta publica las pequenas y medianas empresas", como una observacion a la referida Disposicion Transitoria se debe indicar que esta se limita unicamente a valores representativos de deuda y valores emitidos por pequenas y medianas empresas, por lo cual el Proyecto de Ley amplia esta disposicion a todos los valores representativos de capital y de deuda, asi como no hace distincion al tamano del emisor. Asimismo, el referido Proyecto de Ley contempla la posibilidad de establecer excepciones a la exigencia de dos clasificaciones a las personas juridicas que emitan por oferta publica valores representativos de deuda, o que la misma se limite a contratar los servicios de una sola clasificadora. Al respecto, la Asociacion de Bancos (Asbanc) opino que en la actualidad ya existe un regimen flexible para el caso de los emisores calificados y tambien para instrumentos de corto plazo, considerando que la propuesta contenida en la referida disposicion implica un riesgoso margen de discrecionalidad. Por otro lado, existen comentarios a favor (Argenta, PROMOINVEST, Asbanc y Banco Wiese Sudameris) y en contra (Apoyo & Asociados Internacionales, Class & Asociados, Equilibrium, PCR Pacific Credit Rating y Cofide), de la modificacion introducida al regimen de clasificacion de riesgo. La preocupacion de las cuatro clasificadoras de riesgo se centro fundamentalmente en la discrecionalidad de Conasev en el establecimiento de excepciones a la obligatoriedad de clasificacion. Consideran que los criterios para establecer las situaciones de excepcion deberan estar claramente definidos o reglamentados para que se mantenga como excepcion y no surja ninguna duda frente a la excepcion senalada y esta se considere como tal, y no una regla frecuente. Equilibrium opino que esta es una medida cuyo efecto seria unicamente economico, reduciendo el costo de emision. Sin embargo, coincide con PCR en que desde el punto de vista de proteccion al inversor y al MORDAZA, no se estaria brindando toda la informacion necesaria a los potenciales inversores, ya que se contaria con una sola opinion en cuanto a la clasificacion de riesgo otorgada no pudiendo esta ser comparada ni cotejada al realizarse de manera singular. Sobre este mismo punto, Class opino que si lo que busca la propuesta es fomentar las emisiones de pequenas y medianas empresas, ya la actual Ley del MORDAZA de Valores en su Setima Disposicion Final dispone esta posibilidad. En opinion de Class el concepto podria ampliarse para incluir la dispensa de la obligacion de contar con dos clasificadoras, cuando se trate del caso de una reestructuracion empresarial. Ello permitira establecer en el tiempo la viabilidad de la empresa reestructurada, a la vez de colaborar en la creacion y promocion de un MORDAZA de instrumentos financieros de alta rentabilidad. Para Cofide la reduccion de la exigencia de dos clasificaciones podria acarrear problemas de MORDAZA incentivo ­ estructura; es decir, al ser las empresas contratadas por la empresa a calificar, surge el incentivo a ponerse de "acuerdo" en una determinada clasificacion. Dicho problema persiste, aunque en menor medida, al tener que contar con dos empresas clasificadoras.

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