Norma Legal Oficial del día 02 de Noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

cargo y tiempo de experiencia como Jefe de Proyecto, del profesional propuesto, no corresponderian al puntaje asignado; y el 03.09.2001, presenta lo que denomina escrito ampliatorio de su Recurso de Apelacion; Que, el 28.08.2001, la firma Hidrotec Ingenieros Consultores - Instituto de Consultoria S.A. interpone Recurso de Apelacion contra el puntaje otorgado a su propuesta tecnica; el 29.08.2001, la Entidad le otorga el plazo de ley para subsanar omisiones incurridas al interponer el Recurso de Apelacion que son subsanadas el 04.09.2001; Que, el 03.09.2001, Electrowattt Engineering establece posicion respecto a la apelacion presentada por Asesores Tecnicos Asociados S.A.; Que, el 07.09.2001, la Gerencia de Estudios de INADE por Informe Nº 019-2001-INADE-5301-GE emite opinion manifestando que debe ratificarse la calificacion en cuanto a los "Trabajos Similares" y corregir el puntaje asignado en el rubro "Experiencia en el cargo asignado" otorgandole 8 puntos, con lo cual el orden de prelacion final varia colocando a Asesores Tecnicos Asociados S.A. en primer lugar con 94.768 puntos, seguido por Electrowattt Engineering con 93.497 puntos; Que, el 10.09.2001, la Entidad mediante Resolucion Gerencial Nº 087-2001-INADE-1200, declara fundado en parte el Recurso de Apelacion corrigiendose el puntaje de cero puntos otorgado por el Comite Especial al postor Asesores Tecnicos Asociados S.A. en el item a.2) del rubro "Factores Referidos al Personal Propuesto", referente al factor "Experiencia en el cargo asignado" del Jefe de Proyecto fijandolo en 8.0 puntos; corregir el puntaje total de 86.17 otorgado a la propuesta tecnica, fijandolo en 94.170 puntos, asi como corrigiendose el puntaje total de 88.369 puntos otorgado a la propuesta tecnica y economica, fijandolo en 94.768 puntos; Reservar el pronunciamiento definitivo sobre el otorgamiento de la buena pro, mientras se resuelvan las apelaciones presentadas por los postores Consorcio HIDROTEC Limitada - Instituto de Consultoria S.A. y HARZA ENGINEERING Company International L.P. Sucursal Peru; Declarar infundada la ampliacion a la apelacion contenida en el escrito Nº 2 del apelante y Declarar improcedente lo solicitado en el escrito Nº 3 del postor recurrente; Que, el 12.09.2001, la Entidad mediante Resolucion Gerencial Nº 088-2001-INADE-1200, declara improcedente el Recurso de Apelacion presentado por Hidrotec Ingenieros Consultores - Instituto de Consultoria S.A. por haber perdido la calidad de postor al habersele devuelto su propuesta; Que, el 12.09.2001, la Entidad mediante Resolucion Gerencial Nº 089-2001-INADE-1200, declara improcedente el Recurso de Apelacion presentado por Harza Engineering Company International L.P. Sucursal Peru por haber perdido su calidad de postor al habersele devuelto su propuesta; Que, el 17.09.2001, Electrowattt Engineering interpone Recurso de Revision contra la Resolucion Gerencial Nº 0872001-INADE-1200, respecto de la correccion que se efectua en el item a.2) del rubro "Factores Referidos al Personal Propuesto", referente al factor "Experiencia en el cargo asignado" del Jefe de Proyecto presentado por la empresa Asesores Tecnicos Asociados S.A.; Que, el 05.10.2001, la firma Asesores Tecnicos Asociados S.A. absuelve el traslado del Recurso de Revision solicitando se declare infundado el acotado Recurso y se le otorgue la buena pro, toda vez que el Comite Especial no aplico lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, con lo cual no se les bonifico con 15% en la calificacion del MORDAZA de seleccion; Que, se advierte de autos que, es materia del Recurso de Revision la impugnacion contra la Resolucion Gerencial Nº 087-2001-INADE-1200, respecto de la correccion que se efectua en el item a.2) del rubro "Factores Referidos al Personal Propuesto", referente al factor "Experiencia en el cargo asignado" del Jefe de Proyecto presentado por la empresa Asesores Tecnicos Asociados S.A.; Que, las Bases del MORDAZA de seleccion, en el numeral 16.1.2 Factores referidos al Personal asignado al servicio (50 puntos), en el inciso a) Jefe de Proyecto (15 puntos) senala "Profesional Especializado, con post grado en especialidades relacionadas a Recursos Hidricos o Similares, con experiencia reconocida en proyectos de mediana y gran envergadura prestando servicios similares al requerido. La evaluacion se efectuara teniendo en consideracion los criterios de la tabla adjunta"; Que, en la citada tabla, en el inciso b) Experiencia en el cargo asignado (Jefe de Proyecto) se determina "2.0 puntos por cada ano de experiencia, hasta completar el MORDAZA puntaje". El puntaje MORDAZA es de 8.0 puntos; Que, el numeral 15.0 MORDAZA y Evaluacion de Propuestas, inciso d.2 Factores referidos al personal asignado al estudio materia del concurso, acapite d.2.2 relacionado al Curriculum detallado del Personal Clave manifies-

ta que el Tiempo de Experiencia en la Actividad, Tiempo de Experiencia en la Especialidad, Principales Trabajos realizados en la Especialidad, y Trabajos Similares deberan estar "debidamente sustentados con copias simples de certificados o constancias correspondientes"; Que, en la Resolucion recurrida se afirma como sustento de la misma, que el Curriculum Vitae del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentado dentro de la Propuesta Tecnica por Asesores Tecnicos Asociados S.A. en cuanto que aquel ha desempenado los cargos de Director de RUTA I en el periodo 1982-1985 y Director de RUTA II en el periodo 1989-1994, que el citado programa significa Unidad Regional de Asistencia Tecnica para el desarrollo MORDAZA de los cinco paises de MORDAZA Central y Panama y que "por otro lado el documento que senala que el Dr. MORDAZA asumira la responsabilidad de "Project Manager" de RUTA del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), durante el periodo de dos anos y diez meses... que debe conducir el proyecto de acuerdo a los objetivos establecidos en el Documento del Proyecto... y que sera responsable de la organizacion y supervision de todos los niveles de personal y consultores contratados para el proyecto y de asegurar que todo el trabajo ejecutado tenga un estandar de calidad y produccion internacionalmente reconocido; similarmente el documento que certifica la designacion del Dr. MORDAZA como "Project Leader" de RUTA II por un periodo de tres anos, comprendido entre enero 1989 y enero 1992"; Que, en base a ello, y de lo que se denomina "examen de la informacion" se concluye que los cargos de "Project Manager" y "Project Leader" son "equivalentes al cargo de Jefe del Proyecto previsto en el servicio por contratar...", por lo que el Comite Especial debio validar esos aspectos, razon por la que estando acreditado "en la propuesta tecnica del reclamante que el profesional propuesto para el cargo de Jefe de Proyecto desempeno los cargos de Jefe de Proyecto en los Proyectos RUTA I y RUTA II del PNUD, durante un tiempo acumulado de ocho anos y ocho meses..." se le otorga una calificacion de ocho (8) puntos; Que, la firma Electrowatt Engineering por su parte manifiesta que los documentos presentados por Asesores Tecnicos Asociados S.A. son Memorandums de fechas 4 de octubre y 3 de noviembre de 1982 asi mismo el 27 de febrero de 1989, que declaran que el Dr. MORDAZA asumira la responsabilidad de Project Manager o certifica su designacion como Projet Leader los cuales no reunen las condiciones para ser equiparables a Certificados o Constancias que es lo requerido por las Bases; Que, seguidamente manifiesta que no esta acreditado que el Dr. MORDAZA MORDAZA estado involucrado directamente en el desarrollo de un proyecto, sino mas bien que bajo su direccion se ejecutaron una serie de estudios de factibilidad y que no se trata de similar la funcion de Jefe de Proyecto con las desempenadas por el Dr. Cornejo; Que, el primer aspecto a determinar, en base a lo resenado precedentemente, es si los documentos de la propuesta tecnica de Asesores Tecnicos Asociados S.A. denominados "Office Memorandum" del 27.02.89 y 3.11.82 respectivamente, constituyen documento acorde con lo requerido en las Bases; Que, tal como se ha expresado las Bases demandan que para sustentar los trabajos realizados se presenten "constancias o certificados". Los denominados Office Memorandum por su literalidad de contenido no son tales toda vez que acreditan asignacion, designacion o nombramiento mas no certifican ni otorgan MORDAZA del cumplimiento de tal asignacion, designacion o nombramiento; Que, en efecto, en el Memorandum de 27.02.89, se confirma al Dr. MORDAZA su "asignacion" o "designacion" como Project Leader RUTA II por un tiempo previsto de enero 1989 a enero 1992: y en el Memorandum de 3.11.82 se le anuncia que asumira la responsabilidad como Project Manager de RUTA, por un tiempo previsto que culminara en agosto de 1985. Consecuentemente y aun teniendo en consideracion los mayores alcances que se brindaron a la MORDAZA de documentos sustentatorios a traves de la absolucion de consultas, mas siempre con una remision expresa al Articulo 62º del Reglamento de la Ley Nº 26850, necesariamente vigente a la oportunidad en que se convoco el MORDAZA de seleccion en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del acapite VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 016-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 123-2001-CONSUCODE/PRE, de 11.07.01, que establece que "Los procesos de seleccion que fueron convocados MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria", por lo que los referidos Memorandums no cumplen con lo establecido por las Bases ni por la acotada legislacion; Que, cabe advertir ademas, que de lo expresado resulta certero que Asesores Tecnicos Asociados S.A. cuando conjuntamente a su Recurso de Apelacion presenta un Certificado expedido por RUTA - Unidad Regional de Asistencia

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