Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2004 (14/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2004

Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto Total US$ 1 151,97 US$ 400,00 US$ 28,24 ----------------US$ 1 580,21

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 22520

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a juez suplente del Juzgado Especializado en lo Civil de Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 069-2004-PCNM
P.D. Nº 015-2004-CNM San MORDAZA, 21 de octubre de 2004 VISTO; El MORDAZA Disciplinario numero 015-2004-CNM, seguido contra el doctor Arnildo Hilmer MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Especializado en lo Civil de Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 051-2004-PCNM, de 19 de MORDAZA de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Arnildo Hilmer MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Especializado en lo Civil de Ascope, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, se imputa al doctor Arnildo Hilmer MORDAZA MORDAZA haber incurrido en infraccion a sus deberes, al haber tramitado una medida cautelar sin el respectivo secretario judicial, procediendo a ejecutar dicha medida con la participacion de un testigo actuario que no tenia legitimidad para actuar como tal, al no ser un servidor del Poder Judicial; Que, el doctor Arnildo Hilmer MORDAZA MORDAZA, no ha formulado su descargo, no obstante estar debidamente notificado, como consta del cargo obrante a fojas 307; Que, en el descargo que presento ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el 23 de febrero de 2003, el procesado sostiene que el articulo 255° incisos 2 y 3 de la Ley Organica del Poder Judicial, establece los requisitos para ser oficial auxiliar de justicia, y que nombro testigo actuario a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque reunia todos esos requisitos; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, el 19 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el Juzgado Civil de Ascope, se dicte la medida cautelar innovativa fuera de MORDAZA contra la Empresa Agroindustrial MORDAZA Grande S.A.A., a fin de que cesen los actos administrativos y de representacion de los apoderados MORDAZA MORDAZA Becerril MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y MORDAZA MORDAZA Montalbetti Repetto, y se disponga ministrar posesion real, efectiva e inmediata a los cogerentes MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcalde; Que, al dia siguiente, 20 de noviembre de 2002, el magistrado procesado admitio a tramite la medida cautelar MORDAZA referida, estando los trabajadores del Poder Judicial en huelga nacional indefinida, con excepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga, encargada de la mesa de partes del juzgado; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, por auto de fecha 21 de noviembre de 2002, cuya MORDAZA corre a fojas 36, dispone se habilite al personal del juzgado a fin de efectivizar la medida cautelar y se oficie a la autoridad policial correspondiente para que preste las garantias y el apoyo respectivo; Que, el magistrado procesado designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como testigo actuario, quien suscribio en tal calidad el auto MORDAZA referido, no obstante no tener vinculo laboral con el Poder Judicial a la fecha de suscripcion del mismo, lo que esta probado con el Oficio N° 43-2003-OP-AD-DJLL, de 26 de febrero de 2003, emitido por el Jefe encargado de la Oficina de Personal del Distrito Judicial de La MORDAZA, obrante a fojas 183, en el cual informa que aquel no trabajo en dicha Corte Superior bajo ninguna modalidad; Que, a fojas 74 obra MORDAZA del acta de juramentacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como testigo actuario, sin embargo, no aparece la firma del doctor MORDAZA MORDAZA, hecho de MORDAZA gravisimo, pues la actuacion de aquel en la medida cautelar es irregular, y el acto de juramentacion es ineficaz, por falta de formalidad, siendo todo esto de responsabilidad unica y exclusivamente del procesado; Que, el 21 de noviembre de 2002, el procesado procedio a ejecutar la medida cautelar, como se desprende del acta corriente de fojas 37 a 41, permitiendo que actuara como testigo actuario una persona que no estaba autorizada por ley , ya que al no tener vinculo laboral con el Poder Judicial era incompetente para intervenir en MORDAZA alguno; Que, el articulo 269° de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que por impedimento de un Secretario de Juzgado en un MORDAZA determinado, es reemplazado por el que corresponda, segun lo establecido en el articulo 267º, o en su defecto por el designado por el Juez, de lo que se debe concluir sin lugar a dudas, que un secretario judicial solo puede ser reemplazado por otro secretario judicial, y no por un tercero cualquiera, ajeno al Poder Judicial, tanto mas que en la Ley Organica del Poder Judicial no existe el testigo actuario como auxiliar jurisdiccional; a su vez, el articulo 267° senala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segun el modelo de organizacion de las Secretarias de Juzgados que apruebe, establece en el reglamento pertinente las pautas a seguirse para la distribucion de las obligaciones y atribuciones genericas senaladas en el articulo 259º, convirtiendolas en especificas, asi como para la redistribucion que puedan efectuar los jueces por las necesidades del servicio, en casos extraordinarios, dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital o a la Corte Superior, segun corresponda; Que, el juez procesado vulnero lo dispuesto por el articulo 269° de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber permitido la intervencion en un MORDAZA judicial, como testigo actuario, de una persona no autorizada por ley, con quien, ademas, ejecuto una medida cautelar, actuando con una celeridad inusual, y sin haber suscrito el acta de juramentacion de testigo actuario, todo lo cual constituye una inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201° numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° inciso 2, 33° y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria, en sesion de 7 de octubre de 2004, sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA Paredes;

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