Norma Legal Oficial del día 25 de Febrero del año 2008 (25/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 25 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367301

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 167972-1

Otorgan concesion a favor de persona juridica para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Abancay - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 361-2008-MTC/15 MORDAZA, 15 de enero de 2008 VISTOS: el expediente de registro Nº 2007-042106, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Abancay-Cusco y viceversa y el Informe Nº 265-2007-MTC/15.02.2 de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A.C., cuenta con las concesiones de ruta: Lima-Cusco y viceversa, via MORDAZA, Lima-Cusco y viceversa, via Puquio, LimaChuquibambilla, Lima-Andahuaylas y viceversa, via Puquio y Lima-Andahuaylas y viceversa, via MORDAZA, respectivamente, autorizadas con las Resoluciones Directorales Nºs 1151-2000-MTC/15.18, 970-2000MTC/15.18 y 2508-2000-MTC/15.18 respectivamente; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL MORDAZA S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente indicado en Vistos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita las acciones administrativas siguientes: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Abancay-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje VG-8843 (2007), VG-8853 (2007) y VG-8854 (2007). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje VG-8843 (2007), VG-8853 (2007) y VG-8854 (2007) de la concesion de ruta: Lima-Cusco y viceversa, via Puquio. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 265-2008-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Abancay-Cusco y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, para otorgar la autorizacion en la referida ruta; Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, refiere que La Empresa ha comunicado la conclusion de la habilitacion vehicular de los vehiculos de placas de rodaje VG-8843, VG-8853 y VG-8854 de la concesion de ruta: Lima-Cusco y viceversa, via Puquio; Que, por otra parte, cabe mencionar que el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley

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