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Pág. 162676 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de agosto de 1998 esquina Av. La Paz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" mediante Informe Nº ASIF"C"-125-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una agencia ubicada en la Av. Ricardo Palma Nº 298, esquina Av. La Paz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 8448 Dejan en suspenso numeral del Regla- mento para la Prevención del Lavado de Dinero, referente al registro de tran- sacciones en efectivo RESOLUCION SBS Nº 731-98 Lima, 30 de julio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, establece en su Sección Quinta el marco regulatorio destinado a prevenir el lavado de dinero; Que, mediante la Resolución Nº 904-97 del 30 de diciem- bre de 1997, se aprobó el Reglamento para la Prevención del Lavado de Dinero en el Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, las empresas del sistema financiero han manifes- tado tener dificultades operativas para el registro de tran- sacciones en efectivo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º y por la Décimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la citada Ley General, y con las facul- tades otorgadas por la Resolución Nº 725-98 del 27 de julio de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar en suspenso el numeral 3.2 del Reglamento referente al registro de transacciones en efectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 8506 Precisan norma sobre la publicación de estados financieros que están obli- gadas a efectuar las EDPYMEs de ma- nera trimestral OFICIO MULTIPLE Nº 5991-98 Lima, 30 de julio de 1998Señor Gerente General EDPYME Presente.- ------------- Me dirijo a usted en atención a las diferentes consultas acerca de la publicación de los Estados Financieros que están obligadas a efectuar las EDPYMEs de manera tri- mestral, conforme a la normatividad vigente. Sobre el particular, debo expresarle que habiendo dicta- do la Superintendencia las regulaciones sobre la publica- ción de los Estados Financieros por las empresas controla- das, con anterioridad a la existencia de las EDPYMEs, éstas no se encuentran incluidas en la Circular Nº B-1910-92, F- 253-92, M-253-92, CM-107-92 del 16 de julio de 1992; sin embargo considerando que la obligación de publicación se mantiene en la Ley General Nº 26702 expedida con poste- rioridad a la Circular y que dicha ley es de aplicación obligatoria a las mencionadas empresas, las EDPYMEs quedan incluidas en los alcances de la circular antes mencionada. Se debe precisar que para efectos de la publicación, podrá utilizarse solamente las cuentas afectas por las operaciones que realizan, encontrándose en la obligación de poner en conocimiento de este organismo, por lo menos siete (7) días antes de efectuar la publicación correspondiente, el modelo a utilizar. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 8481 CONASEV Reglamento de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima ANEXO - RESOLUCION CONASEV Nº 113-98-EF/94.10 (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 31 de julio de 1998, página 162647) DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Glosario Los términos que se detallan a continuación, se entien- den como se describe en cada caso: Asociado: Asociado de la Bolsa de Productos de Lima. Bolsa : Bolsa de Productos de Lima. Bursátil : Relativo a las negociaciones en la Bolsa de Productos de Lima. Cámara : Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. CONASEV : Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores. Consejo : Consejo Directivo de la Bolsa de Productos de Lima. Componentes de la Cámara : Los árbitros, conciliado- res, peritos y secretarios técnicos. Directorio : Directorio de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Organos de la Cámara : El Directorio y la Secretaría Ejecutiva de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Peticionante: El que solicita los servicios de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Peticionado: El que recurre a la convocatoria de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima a raíz de la petición presentada por el peticionante. Reglamento : Reglamento de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Secretaría Ejecutiva : Secretaría Ejecutiva de la Cá- mara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Exposición de Motivos (E.M.): Por razones prácticas es necesario incluir un glosario que facilite la tarea de los árbitros, las partes y la Cámara al momento de utilizar el Reglamento. Se ha resumido el alcance de cada término utilizado en los Reglamentos.