Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 1998 (01/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 162676

NORMAS LEGALES
Senor Gerente General EDPYME Presente.-------------

MORDAZA, sabado 1 de agosto de 1998

esquina Av. La Paz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios Financieros "C" mediante Informe Nº ASIF"C"-125-OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una agencia ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 298, esquina Av. La Paz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 8448

Me dirijo a usted en atencion a las diferentes consultas acerca de la publicacion de los Estados Financieros que estan obligadas a efectuar las EDPYMEs de manera trimestral, conforme a la normatividad vigente. Sobre el particular, debo expresarle que habiendo dictado la Superintendencia las regulaciones sobre la publicacion de los Estados Financieros por las empresas controladas, con anterioridad a la existencia de las EDPYMEs, estas no se encuentran incluidas en la Circular Nº B-1910-92, F253-92, M-253-92, CM-107-92 del 16 de MORDAZA de 1992; sin embargo considerando que la obligacion de publicacion se mantiene en la Ley General Nº 26702 expedida con posterioridad a la Circular y que dicha ley es de aplicacion obligatoria a las mencionadas empresas, las EDPYMEs quedan incluidas en los alcances de la circular MORDAZA mencionada. Se debe precisar que para efectos de la publicacion, podra utilizarse solamente las cuentas afectas por las operaciones que realizan, encontrandose en la obligacion de poner en conocimiento de este organismo, por lo menos siete (7) dias MORDAZA de efectuar la publicacion correspondiente, el modelo a utilizar. Atentamente,

Dejan en suspenso numeral del Reglamento para la Prevencion del MORDAZA de Dinero, referente al registro de transacciones en efectivo
RESOLUCION SBS Nº 731-98 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, establece en su Seccion MORDAZA el MORDAZA regulatorio destinado a prevenir el MORDAZA de dinero; Que, mediante la Resolucion Nº 904-97 del 30 de diciembre de 1997, se aprobo el Reglamento para la Prevencion del MORDAZA de Dinero en el Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, las empresas del sistema financiero han manifestado tener dificultades operativas para el registro de transacciones en efectivo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 7 del Articulo 349º y por la Decimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la citada Ley General, y con las facultades otorgadas por la Resolucion Nº 725-98 del 27 de MORDAZA de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar en suspenso el numeral 3.2 del Reglamento referente al registro de transacciones en efectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 8506

MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 8481

CONASEV
Reglamento de la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos de MORDAZA
ANEXO - RESOLUCION CONASEV Nº 113-98-EF/94.10 (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 31 de MORDAZA de 1998, pagina 162647) DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Glosario Los terminos que se detallan a continuacion, se entienden como se describe en cada caso: Asociado: Asociado de la Bolsa de Productos de Lima. Bolsa: Bolsa de Productos de Lima. Bursatil: Relativo a las negociaciones en la Bolsa de Productos de Lima. Camara: Camara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Consejo: Consejo Directivo de la Bolsa de Productos de Lima. Componentes de la Camara: Los arbitros, conciliadores, peritos y secretarios tecnicos. Directorio: Directorio de la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Organos de la Camara: El Directorio y la Secretaria Ejecutiva de la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Peticionante: El que solicita los servicios de la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Peticionado: El que recurre a la convocatoria de la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos de MORDAZA a raiz de la peticion presentada por el peticionante. Reglamento: Reglamento de la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Secretaria Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva de la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos de Lima. Exposicion de Motivos (E.M.): Por razones practicas es necesario incluir un glosario que facilite la tarea de los arbitros, las partes y la Camara al momento de utilizar el Reglamento. Se ha resumido el alcance de cada termino utilizado en los Reglamentos.

Precisan MORDAZA sobre la publicacion de estados financieros que estan obligadas a efectuar las EDPYMEs de manera trimestral
OFICIO MULTIPLE Nº 5991-98 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 1998

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.