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Pág. 162807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 siguiente del requerimiento previsto en el Artículo 6º de la Ley. En el caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectua- do el pago de las utilidades. En ambos casos, el requerimiento podrá realizarse mediante carta simple. Cuando el trabajador demande el pago de las utilida- des, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. Artículo 16º.- La liquidación a que se refiere el Artículo 7º de la Ley deberá contener como mínimo, la siguiente información: a) Nombre o razón social del empleador; b) Nombre completo del trabajador; c) Renta anual de la empresa antes de impuestos; d) Número de días laborados por el trabajador; e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo; f) Número total de días laborados por todos los traba- jadores de la empresa con derecho a percibir utilidades; g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y, h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. Artículo 17.- En caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día ante- rior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. Para los efectos del pago, se tendrán en consideración las siguientes normas: a) De extinguirse la relación laboral, el pago se efec- tuará dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente; b) De subsistir la relación laboral, dicho pago se hará efectivo en la oportunidad prevista en el Artículo 6º de la Ley. Artículo 18º.- Tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha prevista para la distri- bución de las utilidades, no son de aplicación los intereses a que se refiere el Artículo 6º de la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las empresas generadoras de remanentes de utilidades correspondientes al ejercicio 1997, deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta el 1 de setiembre del presente año, el monto de dichos remanentes. Segunda.- El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, por el ejercicio 1998, se instalará el 1 de octubre del presente año. Tercera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8718 Ratifican Acuerdos de PROMCEPRI y COPRI que aprueban plan de promo- ción de inversión privada para entrega en concesión al sector privado de bos- ques de producción de zona forestal y modificaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 025-98-TR Lima, 5 de agosto de 1998CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 008-97- AG encargó a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, promover la entrega en conce- sión al sector privado de los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente del Biabo - Cordillera Azul, en base a la lotización e información técnica proporcionada por el INRENA y aprobada mediante Resolución del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Suprema Nº 472-97-PCM, del 18 de setiembre de 1997, se ratificó el acuerdo de la PROM- CEPRI en virtud del cual se nombra al Comité Especial que está encargado de promover la entrega en concesión al sector privado de los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente de Biabo - Cordillera Azul, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, la PROMCEPRI por acuerdo adoptado en su sesión celebrada el 23 de abril de 1998, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión para la entrega en concesión al sector privado de los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente del Biabo - Cordillera Azul, presen- tado por el Comité Especial mencionado en el párrafo precedente; Que, por Decreto de Urgencia Nº 025-98 del 17 de junio de 1998, se transfirió a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, las funciones, atribuciones y competencias de la Comisión de Promoción de Concesio- nes Privadas - PROMCEPRI; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 24 de julio de 1998, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado de los bosques de producción de la Zona Forestal Permanen- te del Biabo - Cordillera Azul; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, adop- tado en su sesión celebrada el 23 de abril de 1998, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado de los bosques de producción de la Zona Forestal Permanente del Biabo - Cordillera Azul; así como, el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, adoptado en su sesión celebrada el 24 de julio de 1998, que aprobó modificaciones al referido Plan de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Minis- tro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8727 ECONOMIA Y FINANZAS Dejan sin efecto derecho específico a la importación del trigo y derivados y actualizan Tablas Aduaneras aplica- bles a la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos DECRETO SUPREMO Nº 083-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA