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Pág. 162812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a la decla- ración de caducidad de procedimientos sobre denuncio de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0372-98-AG Lima, 4 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agropecuaria Agroindustrial "Emanuel", contra la Reso- lución Directoral Ejecutiva Nº 132-98-AG-PETT, de 23 de abril de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032- 98-AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad, entre otros, del procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación seguido por la Asociación Agropecuaria Agroindustrial "Emanuel", respecto de 823.46 ha, ubicadas en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, considerando que el proyecto de factibilidad técnico-económica presentado es técnicamente insuficiente; Que interpuesto recurso de reconsideración por la nom- brada asociación contra la precitada resolución, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Castro Rural, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 132-98-AG-PETT, declaró infundado dicho recurso por el mismo fundamento de la resolución impugnada; Que mediante escrito de fecha 11 de mayo de 1998, la Asociación Agropecuaria Agroindustrial "Emanuel" ha interpuesto recurso de apelación, manifestando que con- sultados los profesionales sobre la materia siempre han considerado suficiente el proyecto presentado; Que el Informe Técnico Nº 022-97-AG-PETT-CE/EEP, de 31 de diciembre de 1997, de fojas 259, emitido por la Comisión de Evaluación de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, establece que el "Proyecto de Factibilidad Técnico-Económico" de fojas 39 y siguientes, es un estudio incompleto que no demuestra la factibilidad técnica-económica del proyecto y que el "Estudio de Factibilidad Técnico-Económico" de fojas 114 y siguientes, describe de manera muy general los suelos, la topografía, clima, "hidrología", omite funda- mentalmente evaluar los recursos naturales suelos y agua, demanda, oferta y balance de agua para el proyecto que permita conocer el potencial real del área denuncia- da, que omite igualmente desarrollar el aspecto de inge- niería de la fuente de captación de agua, sistema de riego e infraestructura en general con sus respectivos planos y costos, no demostrándose en consecuencia la factibilidad técnico-económica del proyecto, por lo que concluye en que debe tenerse por no presentado el estudio por insufi- ciente; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agropecuaria Agroindustrial "Emanuel", contra la Resolución Directo- ral Ejecutiva Nº 132-98-AG-PETT, de 23 de abril de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, porque el estudio presentado por la nombrada asociación es técnicamente insuficiente; devolviéndose el expedien- te al citado Proyecto Especial para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8627RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0373-98-AG Lima, 4 de agosto de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Segundo Ja- vier Alvarez Alvarado contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 063-97-AG-PETT, de 22 de diciembre de 1997, expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 063- 97-AG-PETT, el Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural, declaró la caducidad de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas, entre otros, el seguido por don Segundo Javier Alvarez Alvarado sobre 20 ha, ubicadas en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; sustentándose en que no reúne el requisito mínimo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG; Que mediante escrito de 6 de febrero de 1998, de fojas 42, don Segundo Javier Alvarez Alvarado inter- pone recurso de apelación contra la precitada resolu- ción, manifestando que posee el terreno por muchos años y que lo ha trabajado en forma progresiva hasta la fecha; Que conforme a los Artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, se declarará la caducidad del procedimiento de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, en los casos en que a la fecha de publi- cación de esa ley, 18 de julio de 1995, no reunieran como requisito mínimo estudios de preinversión pre- sentados, si se trata de los expedientes de adjudi- cación para fines de irrigación y/o drenaje, o de proyec- to de factibilidad técnico-económico en los expedien- tes para otros usos agrarios; Que el Informe Técnico Nº 015-97-AG-PETT-CE/EEP, de 16 de diciembre de 1997, de fojas 34, señala que evaluado el perfil del proyecto "Incorporación a las Acti- vidades: Pecuarias y Agrícolas" del predio rústico eriazo "Santo Domingo", corriente a fojas 14, se observa que realmente se trataba sólo de un perfil, en donde única- mente se describe el área del proyecto y se indican los lineamientos sobre los objetivos, metas y acciones a rea- lizar, pero no demuestra la factibilidad técnica-económica del proyecto; Que además, de acuerdo al Informe Legal Nº 305-98- AG-PETT-CAH/L, de 12 de marzo de 1997, obrante a fojas 72 y del Informe Técnico Nº 136-98-AG-PETT-CAH, de fojas 74 aparece que la superficie materia de procedimien- to está ubicada íntegramente dentro del área de propie- dad del Proyecto Especial Chavimochic; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Segundo Javier Alvarez Alvarado contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 063-97-AG-PETT, de 22 de diciembre de 1997, expedi- da por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el proyecto presentado por el interesado no tiene la condición de estudio de preinversión y además el terreno se ubica dentro del área de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic; devolviéndose el ex- pediente al citado Proyecto Especial para su archiva- miento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 8628