TEXTO PAGINA: 12
Pág. 162814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupa- ción de bienes para subestaciones de distribución eléctrica a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 349-98-EM/VME Lima, 13 de julio de 1998 Visto, el Expediente Nº 32060997 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1162214, 1096134, 1167425 y 1189534, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 1846, 1847 y 1894, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- do la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 1846, 1847 y 1894; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- trico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- laciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - De- creto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 104-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, las servidumbres de ocupación de bienes para Subesta- ciones de Distribución Eléctrica Nºs. 1846, 1847 y 1894, ubicadas en el distrito de La Molina, provincia y depar- tamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de junio de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 7847 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-98-EM/VME Lima, 13 de julio de 1998 Visto, el Expediente Nº 32064797 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165938 y 1189536, pre- sentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solici- tando la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 0333, 0850, 1170, 5129 y 9140, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- do la regularización de las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 0333, 0850, 1170, 5129 y 9140; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Su- premo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres exis- tentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcio- namiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 103-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter per- manente, las servidumbres de ocupación de bienes para Subestaciones de Distribución Eléctrica Nºs. 0333, 0850, 1170, 5129 y 9140, ubicadas en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de junio de 1998. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación.