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Pág. 162817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 8690 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Declaran fundadas denuncias interpuestas contra magistrados de Juzgado Civil del Santa - Chimbote y de Fiscalía Superior Mixta de Jaén RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 535-98-MP-CEMP Lima, 5 de agosto de 1998 VISTO: El Oficio Nº 372-98-(2040-96)-MP-F-SUPR.C.I. que ad- junta el Expediente Nº 2040-96, con la denuncia formulada por Jaime Oswaldo Vergara León y César Augusto Valencia Carrasco, en representación de Bertha Margarita Vergara León de Sarmiento, contra el doctor Alberto Oliva Calderón, Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil del Santa - Chimbote, por la presunta comisión del delito de prevarica- to, y el escrito de fecha 12 de junio de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada, del análisis de los actuados y sus recaudos, e informe de descargo del juez denunciado, se advierte: que, refieren los recurrentes que pese a encontrarse en trámite la ejecución de la sentencia firme recaída en el Expediente Nº 287-94, proceso seguido sobre desalojo por Conclusión de Contrato, el Juez cuestiona- do emitió resolución contraria al texto expreso y claro del Artículo 595º del Código Procesal Civil, al admitir una preten- sión de Pago de Mejoras y una medida cautelar de No Innovar de retención del inmueble materia de desalojo, con la finalidad de entorpecer la ejecución de dicha sentencia, demostrando clara parcialización con la parte demandante; De lo actuado aparece, que el proceso seguido por Jaime Vergara León contra Angélica Arroyo Ramírez y otros sobre desalojo por Conclusión de Contrato por ante el Segundo Juzgado Civil de Chimbote, Exp. Nº 287-94, concluyó declarándose fundada la demanda; y, por resolu- ción del 9 de junio de 1995, la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote confirmó la sentencia recurrida, la revocó en cuanto manda que los actores paguen las mejoras efectua- das por los demandados, y modificándola la declaró im- procedente, dejando a salvo su derecho a fin de que lo hagan valer arreglo a ley (Fs. 176 a 179, 199 a 200); Que, se encuentra acreditado que, paralelamente a la ejecución de esa sentencia, el Juez cuestionado, admitió una demanda sobre Pago de Mejoras dictando la medida cautelar de No Innovar de retención del inmueble ubicado en malecón Grau Nº 319, de esa localidad solicitada por Angel Arroyo Ramírez, Exp. Nº 285-96 (Cuaderno Caute- lar) de Fs. 118 a 124, la misma que le es concedida mediante Resolución Nº 2, de fecha 26 de abril de 1996, siendo anotada en el Registro de la Propiedad Inmueble (Fs. 58, 126 a 129); y, en mérito de esta medida el Juez denunciado dispuso la suspensión del lanzamiento orde- nado por su propio despacho en el inmueble materia de esa litis, en el proceso fenecido sobre desalojo (Exp. Nº 287-94) mediante Resolución Nº 36, de fecha 4 de junio de 1996 (Fs. 228 a 229). Impugnada la Resolución Nº 2, la Sala Mixta Descentralizada de Chimbote, revoca la resolución recurrida y reformándola declara improcedente la medi-da cautelar; por lo que interpuesto recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró nulo el concesorio e inadmisible el referido recur- so (Fs. 148, 172 a 173); Que, la resolución emitida por el magistrado denun- ciado, la de suspensión de la diligencia de lanzamiento en ejecución de sentencia en el proceso sobre desalojo; cons- tituye acto contrario a la ley, toda vez que al haber actuado a lo comentado precedentemente, el Juez ha infringido el principio constitucional consagrado en el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú concor- dante con el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, se ha vulnerado el Artículo 595º del Código Procesal Civil; Que, los argumentos sostenidos por el Juez cuestionado en su informe de descargo, no enerva su responsabilidad, por haber expedido dolosamente y a sabiendas, una resolución con el fin de retardar la ejecución de una sentencia en autoridad de cosa juzgada, perjudicando notoriamente a la parte que se le había reconocido su derecho a la propiedad y a la posesión en el proceso de desalojo. Que, por lo expuesto, se encuentra en el proceder del Juez denunciado indicios de la comisión del delito de prevaricato previsto en el Artículo 418º del Código Penal, que deben investigarse en el órgano jurisdiccional competente; Que, de otro lado, el doctor Manuel Torres Vásquez, Juez Provisional del Segundo Juzgado en lo Civil de Chimbote, quien suscribe la Resolución Nº 46, del 19 de febrero de 1997 por rotación de magistrados, al señalar nuevamente fecha para la diligencia de lanzamiento el 14 de marzo de 1997 a Fs. 248, la parte demandada con fecha 25 de febrero de 1997, interpuso recurso de reposición (Fs. 249), el que es recién resuelto el 27 de febrero de 1998, como se aprecia a Fs. 251, esto es, luego de transcurrido un año, hecho que supone irregularidad funcional, por lo que debe ser puesto en conocimiento del órgano competente; De conformidad con el Informe Nº 10-98-MP-F.SUPR.C.I. a Fs. 275, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno; y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, y Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 337-98-MP-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Pú- blico, estando al Acuerdo Nº 3886, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentran en Comisión de Servicios; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Jaime Oswaldo Vergara León y César Augusto Valencia Carrasco, en representación de Bertha Margarita Vergara León de Sarmiento, contra el doctor Alberto Oliva Calderón, Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil del Santa - Chimbote, por la comisión del delito de prevaricato. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítase los actuados al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Santa, para la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento de los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Remítase copia de los actuados al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda conforme a sus atribu- ciones, al haberse advertido en el Expediente Nº 2040-96, materia de denuncia, presuntas irregularidades funcio- nales por parte del doctor Manuel Torres Vásquez, Juez Provisional del Segundo Juzgado en lo Civil de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8708