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Pág. 162818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 536-98-MP-CEMP Lima, 5 de agosto de 1998 VISTO: El Oficio Nº 313-98-(CB)-MP-F.SUPR.C.I. que adjun- ta el Expediente Nº 1980-93, con la denuncia presentada por el doctor Alejandro Aguado Bonilla, Juez del Juzgado Mixto de Palpa contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Palpa, actual Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Jaén, por la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios y apropiación ilícita; y, CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados y sus recaudos, e informe de descargo del Fiscal denunciado se advierte: que mediante la razón de fecha 1 de setiembre de 1993, a Fs. 28, José Rogelio Espinoza Puza, Secretario del Juzga- do Mixto de Palpa, informó al Juez denunciante sobre la pérdida de los Expedientes Nº 32-91, seguido contra Alberto Espinoza Chauca por delito de usurpación y daños en agravio de Eugenio Palomino Quispe, y el Nº 54- 90 seguido contra Angel Roberto Pecho Mendoza y otro por delito de estafa en agravio de los ahorristas de SIFI- CA; posteriormente mediante la razón de fecha 7 de setiembre del mismo año, a Fs. 32, informó al Juez denun- ciante que el doctor Cáceres Villa había cobrado indebida- mente el Depósito Judicial Nº 70994680 consignado por Juan Ormeño Morón por la suma de S/. 300.00 nuevos soles por concepto de reparación civil en favor de los ahorristas de SIFICA; Que, de la documentación obrante en el expediente se advierte que el denunciado se desempeñó como Juez Provisional del Juzgado Mixto de la provincia de Palpa, entre el 12 de octubre de 1992 y el 19 de agosto de 1993, conforme se aprecia a Fs. 162 y 164, habiendo efectuado la respectiva entrega de cargo el 23 de agosto de 1993, según Acta obrante a Fs. 165; Que, el 17 de agosto de 1993 el ex Juez denunciado hizo efectivo el Depósito Judicial Nº 70994680 consigna- do por Juan Ormeño Morón a favor de los ahorristas de SIFICA-Palpa (Expediente Nº 54-90), ascendente a la suma de S/. 300.00 nuevos soles (Fs. 23), y el Recibo Nº 013001 por la suma de S/. 19.89 nuevos soles, a Fs. 24, correspondiente a la liquidación de intereses del mencio- nado depósito judicial, lo que el mismo reconoce en su informe de descargo a Fs. 158, no habiendo demostrado por el contrario que el importe de dicho depósito lo haya entregado al Secretario de Juzgado como él afirma; Que, con respecto a los Expedientes extraviados Nº 32- 91 seguido contra Alberto Espinoza Chauca, por delito de usurpación y daños en agravio de Eugenio Palomino Quispe, y el Nº 54-90 seguido contra Angel Roberto Pecho Mendoza y otro, por delito de estafa en agravio de los ahorristas de SIFICA-Palpa, la custodia de los expedien- tes que giran ante un Juzgado no corresponde al Juez sino al Secretario de Juzgado, quien es responsable de la pérdida, mutilaciones o alteraciones de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar, conforme lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 266º inciso 11); Que, por lo expuesto, se encuentra en autos indicios de la comisión del delito de apropiación ilícita previsto en el Artículo 190º del Código Penal, atribuible al ex Juez, actual Fiscal Adjunto Superior Provisional denunciado, que deben ser investigados en el órgano jurisdiccional competente, no advirtiéndose que haya incurrido en el delito de corrupción de funcionarios previsto en el Artícu- lo 393º del referido cuerpo legal; y, De conformidad con el Informe Nº 08-98-MP- F.SUPR.C.I. emitido por la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno de Fs. 178 a 179; y lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público, el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 y en la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 337-98-MP-CEMP; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 3887, adoptado por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del Acta; dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Co-lán Maguiño, Fiscal Suprema y Presidenta de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público, y el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo y miem- bro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentran en Comisión de Servicios; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la denun- cia presentada por el doctor Alejandro Aguado Boni- lla, Juez del Juzgado Mixto de Palpa contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Palpa, actual Fiscal Adjunto Supe- rior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Jaén, por el delito de apropiación ilícita e INFUNDADA por el delito de corrupción de funcionarios. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítase los actuados al Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Ica para la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento de los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratu- ra y de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 8709 Designan encargado de la gestión de gobierno delegada por la CEMP en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 538-98-MP-CEMP Lima, 5 de agosto de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose concedido al doctor Pablo Sánchez Velarde, Fiscal Superior Titular de la Octava Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, vaca- ciones por el término de 20 días a partir del 6 de agosto de 1998, es necesario designar al doctor Rafael Agüero Pinto, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Especiali- zada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Liber- tad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometi- dos por organizaciones delictivas (bandas), con retención de su despacho, como encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima por el término que dure las vacaciones de su titular y estando al Acuerdo Nº 3889 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión vespertina de fecha 5 de agosto de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Rafael Agüe- ro Pinto, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (bandas), con retención de su despacho, como encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en el Distrito Judicial de Lima por el término que dure las vacaciones de su titular.