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Pág. 162808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-91-AG, se estableció un derecho específico que grava la importa- ción de algunos productos agropecuarios, determina- do en función de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricul- tura; Que, por Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 133- 94-EF, se encargó al Banco Central de Reserva del Perú la revisión y actualización de las Tablas Aduane- ras señaladas y se estableció la metodología corres- pondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 005-97-EF, se actualiza- ron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 016-91-AG y modificatorias; Que, efectuada la revisión y evaluación del menciona- do derecho específico, se ha considerado conveniente dejarlo sin efecto respecto al trigo y sus derivados; Que, asimismo, es necesario modificar la metodología de cálculo de la Tabla Aduanera correspondiente al maíz y actualizar las Tablas Aduaneras propuestas por el Banco Central de Reserva del Perú, en las que se ha incorporado la modificación antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Déjase sin efecto el derecho específico a la importación, establecido por el Decreto Supremo Nº 016-91-AG y modificatorias, para los productos compren- didos en las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.90.00 Trigo duro, excepto para la siembra 1001.90.20.00 Los demás trigos, excepto para la siembra 1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 1103.11.00.00 Grañones y sémolas de trigo 1902.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo 1902.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma Artículo 2º.- Sustitúyase el segundo párrafo del nu- meral 2. del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 133-94-EF por el siguiente: "Para el caso del arroz y azúcar, el promedio mensual se obtiene en base a las cotizaciones diarias reportadas por los códigos REUTERS conforme al Anexo III del presente dispositivo. Tratándose del maíz, el promedio mensual resultará de promediar previamente las cotiza- ciones diarias de las calidades USA 2YC-15,5 FOB Golfo y USA 3YC-15,5 FOB Pacífico reportadas por el Código REUTERS BDTE." Artículo 3º.- Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de maíz, arroz, azúcar y lácteos, de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo y que sustituye a la aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-97-EF. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de AgriculturaANEXO I TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$ por TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.90 1007.00.90.00 PRECIOS FOB DERECHO DE REFERENCIA ESPECIFICO MAIZ 70 47 71 46 72 45 73 44 74 43 75 41 76 40 77 39 78 38 79 37 80 35 81 34 82 33 83 32 84 31 85 29 86 28 87 27 88 26 89 25 90 23 91 22 92 21 93 20 94 19 95 17 96 16 97 15 98 14 99 13 100 11 101 10 102 9 103 8 104 7 105 5 106 4 107 3 108 2 109 1 MAYOR A 109 0 TABLA ADUANERA DEL ARROZ (US$ por TM) Partidas Afectas 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00 DERECHO DERECHO PRECIOS FOB ESPECIFICO PRECIOS FOB ESPECIFICO DE REFERENCIA Arroz Arroz DE REFERENCIA Arroz Arroz ARROZ PILADO Cáscara Pilado ARROZ PILADO Cáscara Pilado 150 95 136 204 46 66 151 94 134 205 46 65 152 93 133 206 45 64 153 92 132 207 44 63 154 91 130 208 43 61 155 90 129 209 42 60 156 90 128 210 41 59 157 89 127 211 40 57 158 88 125 212 39 56 159 87 124 213 38 55 160 86 123 214 38 54 161 85 121 215 37 52 162 84 120 216 36 51 163 83 119 217 35 50